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Tribunal · solo Pro
SALAS GARCÍA con SII
Fecha: 01-10-2024 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro por impuesto anual a aeronave. Contribuyente cuestiona falta de fundamentación, indeterminación del precio corriente en plaza y estado de conservación del bien.
Leonardo Ernesto Salas García, agricultor, es propietario de aeronave Cessna modelo 185C, matrícula CC-PNH, año 1964. El SII emitió giro folio 8744129 del 12 de abril de 2023 aplicando impuesto anual del 2% según artículo 9 Ley N° 21.420, tasando la aeronave en $125.010.000 e imponiendo impuesto de $2.545.204. El contribuyente adquirió la aeronave el 6 de agosto de 2019 en $40.000.000. Al 31 de diciembre de 2022, la aeronave se encontraba siniestrada y fuera de vuelo con daños estructurales.
El SII sostiene que la metodología de tasación utiliza comparación de mercado considerando transacciones nacionales de la DGAC y datos de plataformas internacionales como Aircraft Bluebook. Señala que el precio corriente en plaza representa un valor general de mercado sin considerar estado de conservación individual, precio pagado ni uso específico. Argumenta que no resulta exigible fundamentación como acto administrativo general, sino que los conceptos contables son más esclarecedores. Afirma que solo vicios del artículo 13 Ley N° 19.880 pueden invalidar el acto. La reclamante contrapone que
Se requiere mayor análisis de las pruebas aportadas sobre precio corriente en plaza versus transacciones reales documentadas y estado de conservación de la aeronave para resolver el fondo de la reclamación.
Temuco, uno de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Antonieta Olave Concha , abogado, cédula de identidad N°12.922.461-4, con domicilio en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 606, Temuco, en representación del contribuyente LEONARDO ERNESTO SALAS GARC ÍA, cédula de identidad N° 9.950.005-0, agricultor, con domicilio en Fundo Aysén, cuarta faja K m. 11, comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, quien interpone reclamo en contra de l giro folio 8744129 emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se aplica al contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, correspondiente al 2% del precio corriente en plaza de su aeronave marca Cessna, modelo 18 5C, año 1964, matricula CC - PNH, tasada en la suma de $125.010.000, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se exponen:
I.- Falta de fundamentos de la actuación reclamada:
Alega que el giro reclamado no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N°124 en cuanto a su fundamentación, ya que no expresa el razonamiento lógico que permita entender el hecho por el cual se determinó la base imponible en que se funda el impuesto girado, ya que no contiene los datos de identificación del bien, tales como su tipo, marca, modelo, año de fabricación o matricula, así como su precio corriente en plaza y el monto del impuesto reajustado a partir del devengo. Señala que el contribuyente no tiene como inferir o entender la forma en que el Servicio llegó a determinar esa base imponible y valor corriente en plaza para su avión , agregando que el acto terminal debe bastarse a sí mismo para que el contribuyente en el ejercicio de los derechos que le asisten pueda entender los antecedentes tomados en consideración, la motivación y razonamiento con el cual el Servicio determinó la base imponible y el impuesto que se le instruye pagar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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