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Tribunal · solo Pro
Eletrans II S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 02-10-2024 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de Eletrans II S.A. contra modificación de pérdida tributaria AT 2016, desestimando gastos financieros, diferencias de cambio y otros ítems no acreditados debidamente.
Eletrans II S.A., consorcio constituido para ejecutar proyectos de transmisión eléctrica adjudicados por el Ministerio de Energía, declaró pérdida tributaria de $7.707.476.327 para el AT 2016. El SII emitió Resolución Ex. N° 2382 (30.08.2019) rebajando esta a $1.669.614.047. Mediante RAV posterior se modificó a $4.146.897.516. La reclamante impugna partidas relacionadas con pérdida de arrastre, gastos de administración, gastos financieros e intereses en moneda extranjera (USD), así como diferencias de cambio por operaciones con swaps.
El Tribunal analiza la contabilidad de la reclamante (clasificada en primera categoría, obligada a llevar contabilidad completa) conforme a las reglas de la sana crítica y privilegiando la contabilidad del contribuyente. Respecto de la pérdida tributaria de arrastre (AT 2013-2014), el Tribunal acredita parcialmente solo USD 703.502,81 (intereses por boletas de garantía) rechazando gastos por servicios a terceros, diferencias de cambio de activos/pasivos y diferencias de cambio de swaps por falta de documentación suficiente que conecte los análisis Excel del contribuyente con su contabilidad of
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rechaza la modificación respecto de gastos parcialmente acreditados (intereses por boletas de garantía), pero se mantiene el rechazo de diferencias de cambio no debidamente documentadas, finiquito a HMV y otros gastos de administración y financieros no suficientemente probados en los registros contables.
EN SANTIAGO, A DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 21 de abril del año 2020, presentado por JOAQUÍN URRA TRUJILLO, abogado, cédula de identidad número 14.013.311-6, en representación de ELETRANS II S.A, RUT: 76.306.442-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 4°, comuna de Las Condes, quienes en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124° y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 2382 de fecha 30 de agosto del año 2019, en la parte no modificada por la Resolución Ex. RAV N° 113.472 de fecha 20 de febrero del año 2020, mediante las cuales procedieron a modificar la pérdida tributaria declarada por el contribuyente para el AT 2016.
Señala que la sociedad reclamante es un consorcio constituido por los accionistas Chilquinta Energía S.A y Sociedad Austral de Electricidad S.A, con un 50% de participación cada uno, con el objeto exclusivo de ejecutar y explotar los proyectos: “Nueva Línea 2x220 Lo Aguirre-Alto Melipilla” con un circuito tendido y la “Nueva Línea 1x220 kv Alto Melipilla-Rapel” (en adelante ambos serán conocidos como “el proyecto”).
Indica que los derechos de ejecución y explotación de estos proyectos fueron licitados y definidos mediante el Decreto Exento N° 82 de fecha 5 de diciembre del año 2012, los cuales fueron adjuntados al consorcio por el Centro de Despacho Económico de Carga (en adelante CDEC-SIC) el día 13 de junio del año 2013, adjudicándose los proyectos a nombre de Eletrans II S.A mediante el Decreto Supremo N° 6T de fecha 9 de septiembre del año 2013 emitido por el Ministerio de Energía. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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