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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LAGUNILLAS LIMITADA con SII
Fecha: 17-06-2013 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación y dejó sin efecto la resolución que denegaba la devolución de $ 8.594.181 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, por falta de procedimiento formal de fiscalización y carencia de fundamentación suficiente.
Comercial Lagunillas Limitada presentó declaración de renta del año tributario 2009 solicitando devolución de $ 65.391.778, que incluía $ 8.594.181 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. El SII comunicó mediante publicación web que la declaración estaba en revisión en el Departamento de Fiscalización, pero sin realizar requerimiento formal. Posteriormente, el SII dictó Resolución N° 908201001542 de 18 de abril de 2012, denegando la devolución argumentando inconsistencias en FUT y crédito de primera categoría, y que la contribuyente no había aportado antecedentes suficientes.
El tribunal estableció que el SII debió cumplir con procedimiento formal de fiscalización conforme a los artículos 59 y 63 del Código Tributario, efectuando requerimiento de antecedentes notificado legalmente según artículo 11, no simple publicación web. Indicó que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, pues solo enumera observaciones codificadas sin explicar cómo incidieron en la negación. Destacó que al no requerirse formalmente antecedentes, se dejó al contribuyente en indefensión absoluta, impidiéndole probar sus derechos conforme artículo 21. Consideró que el silenci
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución N° 908201001542 de 18 de abril de 2012 que deniega la devolución de $ 8.594.181. Se ordena al SII proceder conforme corresponda en derecho para la devolución solicitada. Se condena en costas a la parte reclamada.
Concepción, diecisiete de junio de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 06 y siguientes, con fecha 03 de agosto de 2012, comparece doña Marianne Schulz Hannig, Rut 5.145.372 -7, domiciliada en Calle O’Higgins N° 960, oficina 201, Concepción, en representación procesal de Comercial Lagunillas Limitada, Rut 78.966.250- 9, domiciliada en Calle Trinitarias N° 175, Concepción, quien interpone reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución N° Ex 908201001542, de fecha 18 de abril de 2012 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que la Resolución reclamada no cuestiona ni las cifras ni los fundamento s de hecho y de derecho que sirven de base a la indicada petición, sino que proclama lo siguiente: a.- El saldo de FUT declarado en el recuadro 6 del formulario 22 no corresponde a lo declarado el año anterior. b.- Que el crédito por Impuesto de Primera Categoría del año anterior, declarado en recuadro 6, no es consistente con su declaración de renta del año tributario anterior.
El compareciente de autos señala que, respecto de la causal invocada en la letra a), esta nada tiene que ver con el derecho a solicitar devolución, ya que de ser así , se trataría de una resolución errónea, que generaría una multa, pero no una confiscación de sumas que el fisco debe restituir.
Asimismo, respecto de la causal señalada en la letra b), el reclamante advierte que parece muy fácil cuantificar, con las cifras de la base de datos con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, si es que en realidad existe esa diferencia y si incide o no en el monto a restituir, sin necesidad de esperar que el contribuyente aporte antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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