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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA SANTA BARBARA SPA. con SII
Fecha: 02-10-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto giro de impuesto a helicóptero por falta de dictación del reglamento requerido por ley para verificar afectación del bien.
Exportadora Santa Bárbara SPA reclamó contra giro folio 9626283 del 01.04.2024, emitido por VII Dirección Regional Talca del SII, por impuesto al bien mueble Robinson R44 II año 2019 (matricula CC-DBI), tasado en $391.460.000 con giro de $7.930.980. La reclamante alegó que el giro fue emitido sin la dictación previa del reglamento que la ley ordena para verificar la afectación de los bienes al impuesto, vulnerando el principio de juridicidad.
El tribunal consideró que el artículo 9° de la Ley N°21.420 establece expresamente que la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos se establecerá mediante reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Constató como hecho no controvertido que al momento de emisión del giro, tal reglamento no había sido dictado. Concluyó que el SII infringió tanto el artículo 9° de la Ley N°21.420 como los artículos 6° y 7° de la Constitución Política (Principio de Juridicidad), pues el órgano fiscalizador no estaba facultado para emitir el giro sin contar con la norma reg
Se acoge la reclamación tributaria interpuesta por Exportadora Santa Bárbara SPA y se deja sin efecto el giro folio 9626283 de fecha 01.04.2024. No se condena en costas a la parte reclamada. El Director Regional del SII deberá disponer el cumplimiento administrativo del fallo.
“EXPORTADORA SANTA BARBARA SPA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL TALCA”
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Talca, dos de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 7 y siguientes, comparece don JAIME BARRIENTOS RAMÍREZ , RUT N°10.256.755-2, abogado, en representación de la sociedad EXPORTADORA SANTA
BÁRBARA SPA. , RUT N° 76.783.365-2, ambos domiciliados en Fundo San Víctor s/n, Villa Guaico 2, comuna de Curicó, región del Maule, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio N°9626283, de fecha 01.04.2024, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420; solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, que se aplique a la base imponible del impuesto el tramo exento, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En primer lugar, señala que el giro reclamado corresponde a l impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, en calidad de dueño del bien mueble que se individualiza a continuación:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro Monto giro
CC-DBI ROBINSON
N
R44 II 2019 $391.460.000 9626283 $7.930.980
Alega que el giro reclamado es contrario a derecho; que la aplicación del denominado “precio corriente en plaza ” resulta antijurídica ; y , por último, que en el giro reclamado no se habría considerado el tramo exento al momento de fijar la base imponible del impuesto.
En cuanto a la normativa aplicable, cita el artículo 9 de la Ley N°21.420; la Resolución Exenta S .I.I. N°145, del 2 1.12.2023; la Resolución Exenta S .I.I. N°125, del 26.12.2022; y la Circular N°57 del S.I.I., del 26.12.2022. 2
En relación con los fundamentos de la reclamación, en primer lugar , alega la ilegalidad del giro, argumentando lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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