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Tribunal · solo Pro
SCHEID POROBIC con SII
Fecha: 08-10-2024 · Materia: Giro · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por falta de reglamento en impuesto al lujo; ley contiene todos elementos esenciales sin necesidad de decreto reglamentario.
Ana Lorena Scheid Porobic es propietaria de un vehículo Porsche Cayenne Coupe AWD 3.0, tasado en $83.178.151 al 31 de diciembre de 2023. El Servicio de Impuestos Internos emitió giro folio 9641701 por $1.685.689 en concepto del impuesto anual del 2% sobre el precio corriente en plaza del vehículo, conforme al artículo 9 de la Ley N°21.420. La contribuyente reclama argumentando que el giro es ilegal por cuanto el reglamento que el mismo artículo ordena dictar no ha sido emitido.
El tribunal considera que el artículo 9 de la Ley N°21.420 contiene todos los elementos esenciales del impuesto al lujo: hecho gravado, sujeto pasivo, base imponible, tasa y exenciones. La finalidad del reglamento ordenado es establecer procedimientos de verificación, no elementos sustanciales del tributo. La ley establece que el precio corriente en plaza será determinado por el SII conforme al Decreto Ley N°3.063 de 1979. La vigencia de la ley no quedó supeditada a la dictación del reglamento, conforme a su artículo primero transitorio. El reglamento es redundante atendida la detallada regula
Tribunal rechaza el reclamo interpuesto por Ana Lorena Scheid Porobic contra el giro folio 9641701 y confirma la actuación del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas a la reclamante por estimarse motivo plausible para litigar.
Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Gabriela Isabel Troncoso González, abogada, cédula de identidad N°17.584.548-8, en representación de doña ANA LORENA SCHEID POROBIC , educadora de párvulos, cédula de identidad N° 9.734.219-9, ambas con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1701, Temuco, quien interpone reclamo en contra del giro folio 964 1701 emitido con fecha 1 de abril de 2024 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se aplica a la contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, correspondiente al 2% del precio corriente en plaza de su automóvil marca Porsche modelo Cayenne Coupe AWD 3.0 , patente SWBB-67, tasado en la suma de $ 83.178.151, determinándose un impuesto a pagar de $ 1.685.689 más los recargos legales , en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se exponen: 1.- Señala que el giro reclamado vulnera el principio de juridicidad por cuanto el inciso final del artículo 9 de la Ley N° 21.420 efectúa una remisión expresa a un Reglamento que no ha sido dictado. Agrega que el legislador dispuso que el Ministerio de Hacienda debe dictar el mencionado reglamento que permite verificar la afectación de los bienes que indica la misma norma, indicando que esto aparece refrendado por la Circular N°57 del Servicio de Impuestos Internos y también por la emisión de la Resolución Exenta N°124/2022, que estableció el precio corriente en plaza y la Resolución Exenta N°125/2022, que instruyó el giro y pago del impuesto y, sin embargo, el Reglamento establecido en el inciso final del artículo 9 de la Ley N°21.420 no fue dictado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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