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Tribunal · solo Pro
Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada con SII
Fecha: 10-10-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra sobretasa del 100% en impuesto territorial. El tribunal confirma que los inmuebles se ubican dentro del área de prestación de servicios sanitarios de Aguas Cordillera, por lo que no califican para la exención legal.
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada es propietaria de dos lotes (3 A-A y 12-A, Roles 3777-093 y 3777-97) ubicados en Lo Barnechea. En 2019, el SII aplicó una sobretasa del 100% al impuesto territorial por tratarse de sitios no edificados en área urbana. La reclamante argumenta que los inmuebles no cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado efectivamente prestados, por lo que deberían estar exentos conforme al artículo 8° de la Ley 17.235. El SII sostiene que los terrenos se encuentran dentro del área de concesión de Aguas Cordillera donde sí se prestan tales servicios.
El tribunal analiza si se cumplen los requisitos de la exención de sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 17.235. De los certificados emitidos por Aguas Cordillera (2019 y 2022) se desprende que la empresa puede abastecer de servicios sanitarios a ambos inmuebles si se cumplen ciertas condiciones, lo que indica que se encuentran dentro de su área geográfica de servicio. La inspección personal del tribunal verificó la existencia de estructuras de Aguas Cordillera y lagunas de tratamiento cercanas a los inmuebles. El tribunal rechaza la interpretación del Director del SI
Se rechaza el reclamo presentado por Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada. Se confirman las sobretasas del 100% aplicadas a los inmuebles Roles 3777-093 y 3777-97 conforme al artículo 8° de la Ley 17.235. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Los escritos de fecha 10 de septiembre del año 2019, rolantes a fojas 1 y 124 de autos, presentados por don RODRIGO RUIZ-TAGLE AGUILÓ, abogado, cédula de identidad número 10.934.002 -2, en representación de INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA, RUT: 76.055.896-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N° 12.699, local 8, comuna de Lo Barnechea, que en conformidad al Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra del nuevo avalúo de los bienes raíces no agrícolas y en contra de la sobretasa del 100% aplicada a los inmuebles correspondientes a los Lotes 3 A-A y 12-A, Roles N° 3777-093 y 3777-97, respectivamente, ambos ubicados en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, solicitando que estas se dejen sin efecto.
En sus presentaciones, la reclamante señala que es propietaria de los inmuebles antes individualizados y que con fecha 5 de abril del año 2019 la comuna de Lo Barnechea dio inicio a la exhibición de los roles de avalúos de los bienes situados en dicha localidad, publicando formalmente los nuevos valores de la tasación fiscal de los Bienes Raíces de acuerdo con los resultados del proceso de Reavalúo para este tipo de predios, según lo establecido en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, los cuales fue ron fijados mediante la Resolución Ex. N° 152 del 28 de diciembre del año 2018, modificada posteriormente por la Resolución Ex. N° 34 del 1 de marzo del año 2019. Indica que en virtud de las actuaciones administrativas antes señaladas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a modificar el avalúo de los bienes raíces, estableciendo una nueva tasación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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