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Tribunal · solo Pro
Caroca Pezoa con SII
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió el reclamo tributario contra el reavalúo del inmueble por falta de justificación del aumento del 121% en avalúo fiscal, considerando que el SII no acreditó correctamente la aplicación de fórmulas ni cumplió su obligación de realizar reavalúos cada 4 años.
Juan Antonio Caroca Pezoa es propietario del inmueble Rol 10-25 en Peñaflor. A principios de 2017 solicitó regularización de títulos ante el Ministerio de Bienes Nacionales bajo D.L. 2695/79, que requiere avalúo fiscal no superior a 380 UTM. El SII reavaluó la propiedad de $13.318.627.- (primer semestre 2017) a $29.466.491.- (primer semestre 2018), aumentando un 121%. Este aumento impidió al propietario cumplir el requisito para regularización. El SII justificó el aumento indicando que la propiedad no había sido reavaluada desde 2006.
El Tribunal constató que el SII aplicó un valor unitario de área homogénea de $53.055.-/m² cuando la Resolución 28 establecía $52.478.-/m², sin explicación. El coeficiente corrector de terreno final (0,9) fue aplicado sin documentación que acreditara la relación frente-fondo del predio. El Informe Técnico citó 95 muestras sin aportarlas para verificación. El Tribunal concluyó que el SII incumplió su obligación legal de reavaluar cada 4 años (artículo 4, Ley 17.235), y no puede justificar un aumento desproporcionado en su propia inactividad durante 12 años. Consideró arbitrario que el Servicio
Se acogió la reclamación interpuesta por Juan Antonio Caroca Pezoa. Se dejó sin efecto el acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos que fijaba el avalúo en $29.466.491.-. No se condenó en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
UN . XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana:de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de mayo de 2018, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don JUAN ANTONIO CAROCA PEZOA, RUT N*[RUT reservado], domiciliado en calle 12 de septiembre N*2409, comuna de Peñaflor, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces fijados en Tasación General, establecido en el artículo 149 del Código Tributario, en contra de la modificación del avalúo del inmueble Rol N*10-25, de la Comuna de Peñaflor, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su escrito el reclamante sostiene, en resumen, que desde mediados del año 2017 comenzó a recopilar documentos y antecedentes que exige el Ministerio de Bienes Nacionales con el fin de postular a la solicitud de regularización de propiedad de acuerdo al DL N*2.695/79, siendo uno de los requisitos exigidos que el avalúo fiscal del inmueble no exceda de 380 UTM, lo que equivale a $18.010,480.-
Indica que el primer y segundo semestre del año 2017 su propiedad no superaba el valor de $13.318.627.- por concepto de avalúo fiscal, cumpliendo con el requisito exigido para el trámite mencionado. No obstante, al presentar la documentación en las oficinas del Ministerio de Bienes Nacionales se rechazó de plano la solicitud, toda vez que en la página web del SIT la propiedad figuraba : con avalúo fiscal de $29.466.491.- es decir, 621,7 UTM.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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