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Tribunal · solo Pro
INMOB DESARROLLOS Y CONTRUCT SANTO TOMAS S A con SII
Fecha: 30-01-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acogió parcialmente reclamo de reavalúo: corrigió superficie de 65.941 a 48.005,56 m² (excluyendo lote enajenado) y fijó máximo 1 UF/m² para el terreno, encontrando error de cálculo del SII al fijar UF 1,6/m².
INMOBILIARIA SANTO TOMAS S.A. reclama reavalúo fiscal de predio Rol 896-2, Lampa. El SII tasó el terreno en $1.710.549.105 considerando 65.941 m². La reclamante sostiene que el lote fue subdividido en 2007 en tres macrolotes; el lote RM 2-4 A (17.235 m²) fue enajenado en 60 viviendas a terceros, por lo que solo posee RM 2-4 B y RM 2-4 CD (48.005,56 m²). Además, alega el valor de $37.058/m² (UF 1,6) es excesivo versus valor comercial promedio de UF 0,9 a 1.
El Tribunal verificó mediante documentos (resolución de subdivisión 2007, certificados de roles, inscripciones de dominio y certificados de deuda) que efectivamente el lote RM 2-4 A fue subdividido en 60 roles y enajenado entre 2010-2012 a terceros. Concluyó que la reclamante solo posee 48.005,56 m² brutos. Respecto al valor/m², aunque el avalúo fiscal no debe equipararse al comercial (tienen objetivos distintos), el Tribunal detectó error de cálculo: analizó compraventas de lotes colindantes (RM 8-9 a UF 0,987/m² y RM 7A a UF 0,99/m²) e informe de tasación (RM 2-4 B a UF 0,88 y RM 2-4 CD a UF
Acogió parcialmente el reclamo: (i) rebajó la superficie de avalúo a 48.005,56 m² (excluyendo lote enajenado); (ii) ordenó retasar el bien aplicando máximo 1 UF/m² según características y ubicación; (iii) rechazó la exclusión por utilidad pública al no acreditarse. Se corrigieron superficie y avalúo del terreno. Sin condena en costas a la reclamada.
UN o SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 21 de autos, presentado por don JAIME DEL VALLE SWINBURN, RUT N*7.060.504-K y por don FERNANDO HURTADO LLONA, RUT N*11.472.212-K, en representación de INMOBILIARIA, DESARROLLOS Y CONSTRUCTORA
SANTO TOMAS S.A., RUT N*96.898.130-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Montaña N*2550, comuna de Lampa, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*896-2, de la comuna de Lampa, según lo establecido en la Ley N*17.235, Ley N*%20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en resumen, que es dueña del inmueble ubicado en La Vilana ML2-A4, comuna de Lampa, correspondiente al Rol de Avalúo 896-2.
Señala que el avalúo fiscal del inmueble en el segundo semestre del año 2012 era de $240.132.938.-; y que con el proceso de reavalúo general del año 2013, el inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $1.710.549.105.- el que no guarda relación con las características del predio.
Expresa que el terreno del inmueble se encuentra en la Área Homogénea (en adelante AH) HMBO28, cuyo valor del m?* se determinó por el SII en la suma de $37.058.- equivalente a 1,6 UF, lo que resulta extremadamente alto en comparación con el valor comercial del mismo.
Asevera que, considerando que el terreno del inmueble, para el SII tiene 65.941 m?, el valor fiscal del terreno asciende a la suma de $1.710.549.105.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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