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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA SANTA GRACIELA SpA con SII
Fecha: 15-10-2024 · Materia: Giro · Juez: hernan_farias_sepulveda
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Se acoge la reclamación tributaria contra el giro de impuesto al lujo por falta de reglamento previo que establezca la forma de verificar la afectación de bienes, infringiendo así el principio de juridicidad constitucional.
Agrícola Santa Graciela SpA, empresa agrícola dedicada a la producción y exportación de cerezas y ciruelas en 89,84 hectáreas, fue gravada mediante giro folio 9628905 de abril de 2024 por el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley 21.420, respecto de un helicóptero Bell 206L-4 adquirido en 2018 e internado a Chile en 2019, que utiliza para control de heladas y lluvias. La contribuyente reclama que el giro debe anularse por no haberse dictado previamente el reglamento que la ley exige para verificar la afectación de los bienes con este impuesto.
El tribunal constata como hecho no controvertido que a la fecha de emisión del giro no existía el reglamento contemplado en el inciso final del artículo 9 de la Ley 21.420. Analiza que dicha norma legal expresamente dispone que un reglamento aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda debe establecer la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto. El tribunal concluye que el tenor literal y amplitud de la disposición denota la importancia que tuvo para el legislador la regulación mediante reglamento de rango superior, no por resoluciones del SII. Por tanto,
Se acoge la reclamación tributaria interpuesta contra el Giro Folio 9628905 de abril de 2024, dejándolo sin efecto por infringir el artículo 9 de la Ley 21.420 y el Principio de Juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. No se condena en costas a la parte reclamada.
“AGRÍCOLA SANTA GRACIELA SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, quince de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 151 y siguientes, comparece don JUAN GARCÍA -HUIDOBRO
COVARRUBIAS, RUT N° 12.466.239-7, abogado, en representación de AGRÍCOLA SANTA
GRACIELA SpA , RUT N° 76.271.674-7, ambos domiciliados para estos efectos en Proyecto Parcelación 25, Biscaya , PC.25, de la comuna de Teno, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio N°9628925, emitido en el mes de abril de 2024, por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420; solicitando que se deje sin efecto a causa de no haber sido expedido el reglamento del Ministerio de Hacienda ; y, para el caso de desestimarse lo anterior, se deje sin efecto el acto reclamado, reconociendo que el bien forma parte de su activo fijo y se declare el carácter de indispensable del mismo para el desarrollo de sus actividades comerciales y, por ende, “que la Sociedad se encuentra exenta del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N°21 .420”, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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