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Tribunal · solo Pro
ZÚÑIGA PIZARRO con SII
Fecha: 18-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación por prescripción de liquidación tributaria. El tribunal rechaza la presunción de notificación de la citación por defecto en protocolos de distribución de Correos de Chile, con lo que no operó la ampliación de 3 meses del plazo de prescripción de 3 años.
Contribuyente personas natural dedicado a extracción de cobre, afecto a impuestos de Primera Categoría (régimen presunta) y Global Complementario. SII emite Citación N°101300886 el 19 de enero 2023 y Liquidación N°100400243 el 29 de mayo 2023, ambas por AT 2020 con plazo de pago vencido el 30 de abril 2020. Contribuyente alega no haber recibido la citación certificada. SII sostiene que fue enviada a Correos el 2 de febrero 2023.
El tribunal analiza la presunción de notificación del artículo 11 inciso 6° CT (plazos comienzan 3 días después del envío). Si bien acredita envío a Correos del 31 enero 2023, la respuesta de Correos de Chile informa que la entrega no se ajustó a los protocolos de distribución, aplicándosele sanción al trabajador. Esta irregularidad desvirtúa la presunción legal de notificación, pues falta el cumplimiento de formalidades exigidas (entrega en domicilio a persona adulta con firma). Sin notificación legal de la citación, no operó la ampliación de 3 meses del artículo 200 CT para liquidar. Como la
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Liquidación N°100400243 de 29 de mayo 2023. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 7 y siguientes, comparece don VÍCTOR MORALES CORTÉS , abogado, cédula de identidad N° 10.695.842-4, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°172, de Copiapó, en representación de don ALAMIRO HERNÁN
ZÚÑIGA PIZARRO, RUT N°6.637.851-9, domiciliado en Gaspar Cabrales N°120, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, quien con fecha 4 de septiembre de 2023 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación N°100400243, de 29 de mayo de 2023, emitida por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, S II) según lo que se expondrá a continuación.
Señala que la liquidación corresponde al año tributario 2020, comercial 2019 y funda el reclamo en la prescripción de la Liquidación N°100400243, por cuanto, si bien en ella se indica que la Citación N°101300886 que precedió a la liquidación, fue notificada por carta certificada, la actora afirma que ello no es efectivo, puesto que nunca recibió la carta certificada en su domicilio, como lo dispone el artículo 11 y siguiente del Código Tributario, por lo que no procede la ampliación del plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario. Así, agrega que no hay registro de alguna persona que haya recibido dicha actuación en el domicilio de la actora, por lo que alega la existencia de un vicio en la notificación que ha repercutido en indefensión ante el Servicio de Impuestos Internos . Agrega que la reclamante presentó oportunamente su declara ción de Renta correspondiente al año tributario (AT) 2020, periodo comercial 2019, a través de Formulario 22, entendiendo que hasta no existían cuestionamientos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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