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Tribunal · solo Pro
CHELME ARAYA con SII
Fecha: 21-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Reclamo acogido parcialmente: se rebaja activo fijo por cambio de régimen y se anulan liquidaciones por inversiones en fondos mutuos por fundamentación insuficiente del SII. Se rechazan gastos en honorarios y otros por falta de acreditación.
El SII fiscalizó al contribuyente (empresario individual régimen 14 D N°3) por AT 2021 y 2022, objetando: activo fijo por cambio de régimen ($126.694.293), honorarios pagados, servicios, gastos varios, e inversiones en fondos mutuos no justificadas ($120.840.000 y $74.975.455). Emitió liquidaciones por IVA, impuesto único art. 21 LIR y reintegros art. 97. El contribuyente reclamó alegando prescripción del IVA noviembre 2020, procedencia del gasto por activo fijo, y que las inversiones no correspondían al patrimonio empresarial.
El Tribunal rechazó la prescripción del IVA por ser consecuencia del art. 70 LIR citado. Acogió parcialmente el activo fijo ($27.850.395 acreditado). Rechazó honorarios pagados a familiares y otros gastos por falta de prueba efectiva y contratos emitidos post-fiscalización. Anuló las liquidaciones por inversiones en fondos mutuos por vicio de fundamentación insuficiente: el SII no explicó determinadamente en las liquidaciones cuáles inversiones estaban justificadas y cuáles no, ni el método de cálculo, infringiendo art. 8 bis N°4 letra a) CT. La falta de trazabilidad en el acto administrativo
Se acoge parcialmente el reclamo: se rebaja $27.850.395 de activo fijo acreditado y se dejan sin efecto las partidas de inversiones en fondos mutuos AT 2021 y 2022. Se ordena reliquidar. Sin costas por no haber vencimiento total de ninguna parte.
RESUMEN:
PARTES: ORLANDO DEL CARMEN CHELME ARAYA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación.
CUANTÍA BRUTA: 2.943,9 UTM.
La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 34 y siguientes, con fecha 5 de abril de 202 4, comparece don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, RUT 10.541810 -8, abogado, actuando en representación convencional de ORLANDO DEL CARMEN
CHELME ARAYA, cédula de identidad número 4.894.685 -2, empresario, con domicilio en Pisco Elqui s/n, comuna de Paihuano.
Señala que en virtud del derecho que me confieren los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, por este acto presenta reclamo en contra de las Liquidaciones números 85 a 94, emitidas el 18 de diciembre de 2023, por el Departamento de Fiscalización de la IV Dirección Regional de La Serena, por diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto único del artículo 21 de la Ley de impuesto a la renta, y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto. Estos actos administrativos fueron notificados por correo electrónico el día 19 de diciembre de 2023 . La diferencia total de impuestos determinadas (monto neto, sin reajustes ni recargos) es la suma de $96.027.973, y tienen como antecedente inmediato la Citación N°26, de 3 de octubre del año 2023.
El reclamo se funda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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