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Tribunal · solo Pro
BARRA MAGÑIN con SII
Fecha: 28-10-2024 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de conductor por trasladar mercadería sin guía de despacho. Tribunal confirma infracción del artículo 97 N°17 CT y aplica multa del 15% UTA.
El 22 de agosto de 2024, funcionarios del SII fiscalizaron un vehículo de carga (patente SJRJ-44) conducido por Luis Gerardo Barra Magñin que trasladaba confites y otros productos desde Temuco a Gorbea. Al solicitar la guía de despacho o factura, el conductor indicó no tenerla. Posteriormente contactó a la bodega de la empresa ICB S.A. y le enviaron documentación electrónica, pero esta correspondía a traslados de fechas anteriores (13-16 agosto) y no coincidía con la carga que portaba.
El tribunal establece que en infracciones tributarias la carga probatoria corresponde al SII. Aunque los funcionarios tienen calidad de ministros de fe, los hechos se valoran por sana crítica. Se constata que el reclamante reconoce haber trasladado mercadería sin documentación tributaria y no acredita haber portado la guía requerida al momento de la fiscalización. El argumento sobre rechazo de documento electrónico resulta inverosímil, pues el artículo 54 del DL 825 establece que los documentos deben ser electrónicos. El reclamante no rindió prueba desvirtuando los hechos imputados, mientras q
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N°1408289 por violación del artículo 97 N°17 del CT. Se impone multa de $119.809 equivalente al 15% de una UTA. No se condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS GERARDO BARRA MAGÑIN , c édula de identidad N°17.446.641-6, domiciliado en calle Lazcano N° 30, comuna de Cholchol, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1408289, de 22 de agosto de 2024, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario, conforme a los siguientes fundamentos y antecedentes: 1.- Manifiesta que se le notificó la infracción consistente en trasladar mercadería desde bodega en la ciudad de Temuco a Gorbea sin documento tributario en el vehículo destinado al transporte de carga, patente SJRJ-44, hecho fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en el control carretero al ingreso de la ciudad de Gorbea el d ía 22 de agosto del año en curso. 2.- Indica que los hechos por los cuales fue cursada la infracción no corresponden a la realidad por cuanto, si bien no se entregó la documentación tributaria correspondiente a los fiscalizadores cuando fue solicitada, esto se debió a que no encontró la documentación en el vehículo ya que se encontraba realizando un reemplazo en la conducción del vehículo de transporte. Añade que una vez que se comunicó por teléfono con la oficina administrativa de la empresa, recibió la documentación vía mensaje en su teléfono celular y, al exhibírsel a al funcionario , éste le habría indicado que no era posible aceptar la documentación en formato digital.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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