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Tribunal · solo Pro
SERRA SALAZAR con SII
Fecha: 10-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por traslado de purificadores de agua sin guía de despacho válida. Guía exhibida tenía fecha anterior (4 días), distinto contenido y ruta diferente al transporte fiscalizado.
El 29 de febrero de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron en Collipulli un vehículo conducido por Serra Salazar que transportaba tres máquinas purificadoras de agua desde Angol a Temuco. El conductor exhibió la guía de despacho electrónica N°1180 emitida el 25 de febrero de 2016. El SII cursó infracción por traslado sin guía de despacho válida, argumentando que el documento exhibido tenía fecha anterior, no correspondía al contenido realmente transportado y registraba un traslado dentro de Temuco, no entre ciudades.
El tribunal acogió que en infracciones tributarias rige la sana crítica y la carga probatoria corresponde al SII. Estableció que la guía N°1180 no amparaba el transporte: fue emitida 4 días antes, consignaba productos diferentes (botellones, dispensadores) al de tres purificadores de agua, y registraba movimiento intracomunal en Temuco cuando el traslado era entre Angol y Temuco. Según art. 70 DS 55/1977, la guía debe tener fecha coincidente con el envío, permitiendo solo plazo prudencial. Un traslado entre ciudades no justifica demora de 4 días sin circunstancia extraordinaria acreditada. El
Rechazo de la reclamación. Confirmación de infracción N°1279150 del 29 febrero 2016 por art. 97 N°17 CT. Aplicación de multa de $81.895 (15% UTA). Sin costas por existencia de motivo plausible para litigar.
Temuco, diez de mayo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GUSTAVO ANTONIO SERRA SALAZAR , RUT N° 15.208.730-6, con domicilio en calle Jorge Prat Echaurren , comuna de Angol, agente comercial de Comercializadora y Distribuidora S odatalca Temuco Cristóbal Eugenio S.A., RUT 73.232.153-K, con giro de elaboración de bebidas no alcohólicas, con domicilio en calle Cacique Melivi lu N° 1530, Trapiales, comuna de Temuco, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1279150, de 29 de febrero de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 1 7 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que el día 29 de febrero de 2016 conducía el vehículo placa patente XN-7677 en la comuna de Collipulli, cuando procedió a ser fiscalizado por la funcionaria del servicio de Impuestos Internos Evelyn Gutiérrez, quien determinó la comisión de la infracción señalada en el artículo 97 N° 10 (sic) del Código Tributario consistente en el traslado de tres máquinas purificadores de a gua desde Angol a Temuco sin guía de despacho. Solicita al Tribunal que considere su calidad de dependiente de la empresa para la que presta servicios, debido a que se dedica entre otras funciones al traslado de mercaderías, agua purificada y otros, desde Angol a Temuco y viceversa, para la cual siempre le hacen entrega de una guía de despacho electrónica. Indica que en este caso, el traslado estuvo amparado por la guía de despacho electrónica N° 1180, la que fue exhibida a la fiscalizadora y que adjunta a su reclamo. En virtud de lo anterior, señala que no se configura la infracción que se le imputa, por lo que debe ser eximido de cualquier sanción pecuniaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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