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Tribunal · solo Pro
LOPEZ BIZAMA con SII
Fecha: 12-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de chofer por infracción por traslado de madera sin guía de despacho conforme a ley, confirmando multa del 20% UTA por violación art. 97 N°17 CT.
José Rigoberto López Bizama, chofer, transportó el 10 de septiembre de 2014 madera impregnada desde Impregnadora Licanco a Maderas Venecia Limitada en dos viajes. Exhibió guía de despacho N°19917 emitida el 9 de septiembre por 286 pulgadas, pero transportaba solo 114 piezas ese día. Fue fiscalizado por SII y se le cursó infracción N°1271801 por transportar carga sin guía de despacho conforme a ley.
El tribunal establece que corresponde al SII probar la infracción con carga de prueba suficiente. Confirma que el reclamante reconoce los hechos infraccionales: transportaba madera con guía emitida día anterior que no concordaba con carga verificada. El artículo 55 DL825 exige que guía de despacho contenga fecha coincidente con envío o retiro, requisito no cumplido. La posterior factura electrónica N°596 del 10 de septiembre no sana la ausencia de guía conforme en el traslado. El contribuyente no acreditó imposibilidad técnica de transportar todo en un viaje. Siendo transportista desde 2008, c
Se rechaza reclamo interpuesto. Se confirma notificación de infracción N°1271801 por infracción art. 97 N°17 CT. Se aplica multa equivalente al 20% de una Unidad Tributaria Anual. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Temuco, doce de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ RIGOBERTO LÓPEZ
BIZAMA, cédula de identidad N° 6.103.797-7, chofer, domiciliado en calle Santa Catalina N° 967, V illa Pulmahue comuna de Padre Las Casas, quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1271801 , de fecha 10 de septiembre del año en curso, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario, conforme los antecedentes que a continuación se exponen: Señala que c on fecha 4 de septiembre de 2014, transportó por encargo de la empresa “Sociedad de Maderas Venecia Limitada”, con domicilio en la calle Venecia N° 2371, sector Amanecer, de la ciudad de Temuco, la cantidad de 286 pulgadas de pino aserrado, hasta la Impregnadora de Maderas Licanco, con domicilio en Panamericana Sur , Km. 682, comuna de Padre Las Casas, para servicios de impregnación.
Agrega que el día 9 de se ptiembre de 2014, fue a retirar la madera que se llevó a impregnación, acompañado de uno de sus jefes, pero las 286 pulgadas de pino seco que pesan aproximadamente 4.290 kilos, habían aumentado a 6.292 kilos, y su camión transporta solo hasta 4.000 kilos, razón por la cual resolvió realizar dos viajes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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