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Tribunal · solo Pro
ZERENE HERRERA con SII
Fecha: 16-08-2017 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por traslado de 21 tambores sin guía de despacho. El tribunal confirma infracción artículo 97 N°17 CT y aplica multa del 10% UTA.
El 29 de mayo de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron a Miguel Ángel Zerené Herrera en control carretero cuando trasladaba 21 tambores desde Pucón a Curarrehue en vehículo destinado al transporte de carga. El conductor no portaba guía de despacho ni factura que amparara el traslado. Argumentó haber recibido los tambores como regalo para actividad económica incipiente. Los tambores estaban en perfecto estado, pintados y de calidad nuevo o seminuevo.
El Tribunal establece que en materia infraccional tributaria la carga de la prueba corresponde al SII, aplicándose principios de garantía constitucional con adaptaciones. Aunque los fiscalizadores tienen carácter de ministros de fe, la apreciación de prueba se rige por sana crítica conforme artículos 132 y 165 del CT. El artículo 97 N°17 del CT sanciona la movilización de bienes corporales muebles sin guía de despacho o factura. El artículo 55 inc.8° DL 825 exige exhibir tal documentación durante el traslado. El reclamante reconoce el traslado sin documento pero no acredita circunstancias exon
Se rechaza la reclamación y confirma infracción N°1429513 de 29 de mayo de 2017 por artículo 97 N°17 CT. Se aplica multa de $56.144.- equivalente al 10% UTA, considerando buena conducta tributaria previa y baja cuantía del perjuicio fiscal. No se condena en costas.
Temuco, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MIGUEL ANGEL ZEREN É HERRERA, cédula de identidad N° 14.508.215-3, domiciliado en pasaje Los Pilos N° 1125 de la comuna de Pucón, Región de la Araucanía , quien dentro de l plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1429513, de 29 de mayo de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que el día 29 de mayo del año en curso, a las 9:30 horas procedió a trasladar en su vehículo unos ta mbores desde la comuna de Pucón hacia Curarrehue, momento en que fue controla do por personal de Carabineros de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, solicitándole estos últimos la guía de despacho o factura que am parara el traslado de las especies. Señala que les indicó a los fiscalizadores que no tenía la documentación que le solicitaban, ya que dichos tambores se los habían regalado , se encontraban en desuso y le servirían en el desarrollo de su actividad agrícola que estaba recién iniciando . Concluye solicitando se tenga por interpuesto el reclamo en contra de la infracción ya individualizada, se le dé curso y en definitiva se deje sin efecto.
A fojas 4, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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