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Tribunal · solo Pro
VILLEGAS ALARCÓN con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de chofer por transportar combustible con guía de despacho del día anterior, configurando infracción al artículo 97 N°17 del CT.
Carlos Washington Villegas Alarcón, chofer de Comercial Nazal S.A., fue fiscalizado el 17 de diciembre de 2024 en la Ruta 180 transportando 4.900 litros de combustible. Al ser controlado, exhibió guía de despacho electrónica N°72031 emitida el día anterior (16 de diciembre) cuando se realizó la carga. El reclamante alegaba que su empresa emitía guías de despacho anticipadas porque los camiones salían a las 7:00 horas, antes del horario de oficina (9:00-19:00 horas), y que el combustible se facturaba al momento de cada entrega a los clientes.
El tribunal constató que la infracción se configuró por transportar mercadería con documento tributario no emitido al momento del traslado. Aunque el reclamante poseía guía de despacho, esta no cumplía con los requisitos legales al ser de fecha anterior. El artículo 70 del D.S. N°55 (Reglamento IVA) exige que la guía sea emitida al momento del envío o retiro de especies. El fiscalizador declaró que a las 10:30 horas del 17 de diciembre, a 17-18 km del punto de carga, aún había tiempo para emitir guía de despacho del mismo día. El cambio de procedimientos realizado por la empresa después de la
Rechaza el reclamo. Confirma infracción N°1448169 del 17 de diciembre de 2024. Aplica multa de $165.415 (equivalente al 20% de una UTA) al reclamante. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Manuel Sanhueza Gutiérrez, abogado, en representación de don CARLOS WASHINGTON VILLEGAS ALARC ÓN, chofer, cédula de identidad N°11.418.970-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Hochstetter N°560, oficina 202, Temuco, quien deduce reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°14 48169, de fecha 17 de diciembre de 20 24, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N°1 7 del Código Tributario configurada por la movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura otorgada en la forma exigida por la ley, conforme los argumentos que a continuación se resumen: 1.- Señala que su representado fue fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos en el control carretero Ruta 180 Concepción-Tijeral con fecha 17 de diciembre de 2024, mientras conducía el camión placa patente DFKV-25, de propiedad de Comercial Nazal S.A., en el cual transportaba 5.000 litros de combustible que serían repartidos a los clientes ubicados en áreas rurales de la comuna de Angol. 3.- Señala que, por la naturaleza del negocio, la forma de emitir los documentos tributarios que avalan el traslado del combustible consiste en que la respectiva guía se emite al momento de cargar el combustible, procurando que el camión salga con su capacidad completa de 4.900 litros, lo cual no significa que un solo cliente compre la totalidad de la carga, sino que dependerá de lo que necesite cada uno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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