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Tribunal · solo Pro
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA ANA LIMITADA con SII
Fecha: 30-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidaciones tributarias por uso de crédito fiscal en facturas de proveedor sin acreditación de efectividad de operaciones.
Ingeniería y Construcción Santa Ana Limitada registró en marzo, abril y julio de 2016 tres facturas de Contratista Obras Menores Juan Carlos Gallardo Avello EIRL en su libro de compras y declaró en Formulario 29. La contribuyente utilizó crédito fiscal IVA recargado en dichas facturas. El SII emitió Citación N°05 el 03.01.2020 y liquidaciones N°307 a 312 el 25.08.2020, determinando que las declaraciones eran maliciosamente falsas por uso de crédito fiscal en facturas sin efectividad de operaciones.
El tribunal reconoce hechos no controvertidos: la contribuyente registró las facturas cuestionadas, hizo uso de crédito fiscal IVA, y el SII emitió las liquidaciones dentro de plazo. Durante el término probatorio, la reclamante no rindió prueba alguna, mientras el SII presentó testimonio de funcionaria fiscalizadora. El tribunal analiza que las liquidaciones se basaron en contabilidad y antecedentes aportados por la contribuyente, sin que esta haya acreditado la efectividad material de las operaciones de su proveedor ni el cumplimiento de requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825. La ausencia
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones números 307 a 312 de fecha 25 de agosto de 2020 emitidas por la VIII Dirección Regional del SII.
Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 18 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco n° 1085, oficina 1102, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA ANA LIMITADA, RUT N° 76.250.392-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Puga Colomer, empresario, Rut n° 15.626.725-2, domiciliados para estos efectos en Camino Santa Bárbara kilómetro 1, Quinta El Carmen, Los Ángeles, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 307 a 312, de fecha 25 de agosto de 2020, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Los Ángeles.
Al efecto, estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
II.- De las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas. II.1.- En primer lugar, las liquidaciones reclamadas deben ser declaradas nulas y en consecuencia, dejadas sin efecto, toda vez que ellas han sido emitidas prescindiendo de las declaraciones y antecedentes presentados por su poderdante, sin que ellos hayan sido declarados como no fidedignos por resolución administrativa dictada al efecto.
II.2.
Las liquidaciones reclamadas deberían ser dejadas sin efecto porque se acreditará, en la etapa procesal respectiva, el pago (incluyendo el impuesto recargado) y la efectividad de las operaciones respectivas, en los términos del artículo 23 N° 5 del D.L. 825.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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