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Tribunal · solo Pro
AGROTOP ACEITES S.p.A. con SII
Fecha: 05-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE+7.000M Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones tributarias por aplicación de impuesto único del artículo 21 LIR a transferencias que constituyen valor de activos, y por diferencias de tipo de cambio sin sustento.
Agrotop Aceites S.p.A., empresa arrendadora de inmuebles y maquinaria, fue fiscalizada por el SII respecto de los años 2019-2020. La empresa había recibido de su relacionada Oleotop S.A. USD $7.710.000 en diciembre de 2019 para prepagar préstamo con DEG, y posteriormente recibió USD $9.500.000 de Rabofinance para refinanciar operaciones. El SII cuestionó una cuenta corriente mercantil con Oleotop S.A. por USD $3.553.019, rechazó pagos de préstamo DEG y determinó diferencias de tipo de cambio. Se acogió parcialmente una reposición administrativa voluntaria.
El tribunal analiza tres argumentos centrales: (1) que la aplicación del impuesto único del artículo 21 contraviene sus requisitos legales al gravarse montos que constituyen valor o costo de bienes del activo, no retiros que rebajen renta líquida imponible; (2) que los montos cuestionados fueron registrados en cuentas de activos y pasivos, no de resultado, por lo que no concurren los presupuestos del artículo 21; (3) que el SII vulneró el artículo 26 del CT al apartarse de sus propias instrucciones (Circular 45/2013) sin justificación, afectando la confianza legítima del contribuyente; y (4) q
Se requiere resolución del tribunal sobre la validez de las liquidaciones reclamadas, específicamente respecto de la aplicación del impuesto único del artículo 21 a la partida 19 (USD $3.553.019) y de las diferencias de tipo de cambio correlativas a partidas anuladas en reposición administrativa.
Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gonzalo Schmidt Gabler , abogado, cédula de identidad N°10.375.690-1, en representación de la contribuyente AGROTOP ACEITES S .p.A., RUT 76.416.631-K, con giro de alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Alemania N° 0999, piso 8, oficina 801, Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 81, 82, 83 y 84 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de mayo de 2022 , mediante las cuales se determinan diferencias gravadas con impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta correspondientes a los años tributarios 2019 y 2020 y reintegro del artículo 97 del referido cuerpo legal correspondiente a los mismo periodos tributarios, fundado en los argumentos que se resumen a continuación: I.- Antecedentes de hecho:
En esta parte del reclamo , la reclamante enumera las situaciones que dieron lugar a la fiscalización efectuada a la contribuyente por el Servicio de Impuestos Internos y que culminó en las liquidaciones que se reclaman:
1) El Banco alemán Deutsche Investitions -Undentwicklungsfgesellschaft MBH (DEG) suscribió en el año 2015 con Agrotop Aceites SpA un contrato de préstamo por la suma de USD $10.000.000. En dicho contrato compareció igualmente Oleotop S.A en calidad de codeudor o aval.
2) Una vez adquiridos los inmuebles y construida la planta, según es reconocido en las Liquidaciones, Agrotop entregó en arrendamiento dicha planta, según un precio variable, a su relacionada Oleotop S.A.
3) En d iciembre de 2019, Oleotop S.A. entregó a Agrotop Aceites SpA la suma de US$7.710.000, que fue utilizada por ésta última sociedad para prepagar en su totalidad el saldo pendiente del contrato de crédito suscrito con el Banco DEG a esa fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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