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Tribunal · solo Pro
MORALES BARRENECHEA con SII
Fecha: 06-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación de IGC 2021 por $137.550.935 al acreditarse origen de fondos para inversiones inmobiliarias mediante ventas previas y aporte de cónyuge.
Contribuyente persona natural en giro inmobiliario desde 1996 realizó inversiones en inmuebles en octubre 2020 por $344.597.519 (8.397 UF en desembolso del 2020). SII citó a justificar origen de fondos. Contribuyente aportó extemporáneamente contrato de mutuo con su cónyuge por 5.500 UF de septiembre 2023, que SII rechazó como carente de realidad. En recurso de reposición administrativa voluntaria SII acogió parcialmente reconociendo error de 3.567 UF. Contribuyente acreditó venta de inmuebles en 2016 y 2018, venta de inmueble por cónyuge en 2019 y depósito de fondos en su cuenta corriente.
El tribunal analizó si se cumplió el supuesto fundamental de la presunción de rentas no tributadas: existencia efectiva de inversión. Examinó requerimientos y citación N° 24 de agosto 2023. Verificó que escritura de compraventa de octubre 2020 permitía diferenciar entre pagos de 2019 y 2020. Acreditó mediante cartola de octubre 2019 depósito de $148.242.573 coincidente exactamente con venta de inmueble de cónyuge en ese mes, documentada en escritura de octubre 2019. Consideró que conforme a Circular N° 8 de 2000, traspasos entre cónyuges justifican la inversión si quien facilita fondos los tie
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la liquidación N° 42 de noviembre 2023. No se condena en costas por haber tenido la parte reclamada motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: MIGUEL EDUARDO MORALES BARRENECHEA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA BRUTA: 2.091,39 UTM
MATERIA: Reclamo de liquidación
PROCEDIMIENTO: General de reclamaciones
La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 46 y siguientes, con fecha 18 de junio del año 20 24, don
Víctor Sanhueza Gutiérrez , abogado, en representación de don MIGUEL EDUARDO
MORALES BARRENECHEA, domiciliados para estos efectos en Pedro Pablo Muñoz N° 282, La Serena, viene en interponer Reclamación en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, IV Dirección Regional La Serena, la que con fecha 23 de noviembre de 2023 emite la Liquidación N° 42, en la parte que no dio lugar la Resolución Exenta N°204.775, que se pronunció sobre el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), mediante la cual el SII acogió sólo en parte el recurso, equivalente a un monto de $42.258.582 netos de un total de $179.809.517 netos, manteniéndose una diferencia de Impuesto Global Complementario (IGC), ascendente a $137.550.935, netos, correspondiente al año tributario 2021 (AT 2021), solicitando se la deje sin efecto, conforme a los siguientes antecedentes.
Expone que el contribuyente inició actividades con fecha 15 de junio de 1996, en el giro de actividades inmobiliarias, sin estar afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por otra parte, desde el 25 de agosto de 2004, es socio de la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Morales y Compañía Limitada, con un 90% de participación en el capital y en la distribución de utilidades . Agrega que , en el desarrollo de su giro como empresario individual persona natural, desde el año 1997 ha adquirido y enajenado una serie de inmuebles. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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