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Tribunal · solo Pro
HUCKE RICHARDS con SII
Fecha: 06-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Reclamo contra giro por impuesto a aeronave según Ley N° 21.420. Contribuyente cuestiona legalidad por falta de reglamento, indeterminación de precio corriente en plaza y aplicación de tasa progresiva.
German Hucke Richards, propietario de aeronave Cessna modelo 210K año 1971 (matrícula CC-CKS), recibe giro folio 9643805 del 3 de abril de 2024 por impuesto anual del 2% conforme artículo 9 Ley N° 21.420. El SII tasó la aeronave en $131.905.000, determinando impuesto de $2.672.395. El contribuyente reclama argumentando vicio de legalidad por ausencia de reglamento, indeterminación del precio corriente en plaza mediante Resolución Exenta N° 145 de 2023, y solicita aplicación de tramo exento.
El SII sostiene que el impuesto de la Ley N° 21.420 rigió desde el 1 de enero de 2023 sin supeditarse a reglamento. Afirma que conforme al principio de reserva legal tributaria, los elementos esenciales de la obligación tributaria están suficientemente precisados en la ley, siendo el reglamento complementario. Indica que no se infringe la legalidad tributaria pues la ley no contiene cláusulas abiertas o generales. La determinación del precio corriente en plaza se basó en Circular N° 57 de 2022 y Resolución N° 145 de 2023. Respecto a la aplicación de tasa progresiva, refuta el argumento del con
Pendiente de resolución. El tribunal recepciona argumentos sobre: (i) ilegalidad por falta de reglamento; (ii) indeterminación del precio corriente en plaza; (iii) aplicación de tramo exento; (iv) arbitrariedad en criterios de valoración de aeronave.
Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, c édula de identidad N°10.256.755-2, en representación del contribuyente don German Hucke Richards, cédula de identidad N° 8.376.110-5, ambos domiciliados en calle Andrés Bello N° 785, departamento N° 4, Temuco, quien interpone reclamo en contra de l giro folio 9643805 emitido con fecha 3 de abril de 2024 por el Servicio de Impuestos Internos mediante el cual se aplica al contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, correspondiente al 2% del precio corriente en plaza de la aeronave de su propiedad marca Cessna, modelo 210K, año 19 71, matricula CC -CKS, tasada por el Servicio en la suma de $131.905.000, determinándose un impuesto a pagar de $ 2.672.395, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se exponen:
I.- Ilegalidad del giro por infracción al principio de juridicidad:
1) Manifiesta que el legislador en el artículo 9 en la ley N° 21.420 encomendó al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento que permitiera la verificación de la afectación de los bienes consistentes en helicópteros, aviones, yates y automóviles al impuesto que se consagra en dicho cuerpo legal. Señala que lo anterior ha sido refrendado en la Circular N°57 dictada por el propio Servicio que regula la aplicación del tributo materia de autos. Además, indica que se dictó la Resolución N° 1 45, del año 202 3, se publicó el registro del precio corriente en plaza de los helicópteros, aviones y yates, sin embargo, el Reglamento que señala la ley no ha sido dictado hasta el día de hoy.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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