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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA D y R SpA con SII
Fecha: 11-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE+1.000M Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamación de importadora de tabaco contra giros de diferencia de impuesto al tabaco, por vicios de procedimiento y falta de fundamentación del acto administrativo.
Importadora D&R SpA, importadora y comercializadora de tabaco manufacturado marca Verso, realizó importaciones en períodos agosto 2019 a marzo 2020. El SII emitió 8 giros por diferencia de Impuesto al Tabaco, alegando una tasación interna de enero 2020 que fijaba precio de $4.800 para tabaco Verso. La contribuyente había obtenido guías de libre tránsito provisorias y definitivas previas con precios de $990, sin objeciones durante más de tres años, cumpliendo todos los requisitos del artículo 17 del DL 828.
El tribunal constata que la contribuyente cumplió con los requisitos del artículo 17 DL 828: declaró oportunamente precios de venta, pagó impuestos determinados, obtuvo guías de libre tránsito y resolución sanitaria. El SII no estaba facultado para emitir giros directos sin liquidación previa, porque no se cumple el requisito del inciso 4 artículo 24 CT (impuesto no declarado oportunamente), ya que la contribuyente sí declaró y pagó. La tasación ORD N°101 carece de consideración de circunstancias de las operaciones conforme artículo 64 CT inciso 3, y se aplicó a formato distinto (40 vs 45 gram
Se acoge la reclamación y se anulan los 8 giros reclamados de fecha 15.05.2020 emitidos por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Se rechaza condenación en costas por motivos plausibles para litigar.
“IMPORTADORA D y R SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, once de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 73 y siguientes, comparece don ARMANDO ANGULO HUMERES , RUT N° 16.095.019-6, abogado, en representación de la contribuyente IMPORTADORA D & R SpA, RUT N° 76.493.675-2, del giro de su denominación y comercialización de tabaco , ambos domiciliados en calle Compañía N° 1068, oficina 306, de la comuna de Santiago, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de lo s Giros folios Nos. 4251965, 4251989, 4252011, 4252035, 4252159, 4252191, 4252203 y 4252225 , de fecha 15.05.2020 , emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S. I.I.), sobre diferencias de Impuesto al Tabaco, en los períodos de agosto, septiembre y octubre de 2019, y enero, febrero y marzo de 2020; actuaciones que solicita se deje sin efecto, con costas.
En primer lugar, señala que, aparentemente, los giros serían el resultado de la aplicación de un “Oficio Circular Interno” del S.I.I., que supuestamente fijó el valor de determinados productos, dentro de ellos el tabaco, y que, como consecuencia, al parecer provocaría una diferencia de Impuesto al Tabaco a pagar en las importaciones de dicho producto realizadas por D&R en los períodos de agosto, septiembre y octubre de 2019, y enero, febrero y marzo de 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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