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Tribunal · solo Pro
QUIROS MANTEROLA con SII
Fecha: 13-11-2024 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra giro por impuesto a aeronave conforme artículo 9 Ley 21.420, por omisión del reglamento mandatado que debe establecer forma de verificar afectación de bienes gravados.
Jorge Ernesto Quirós Manterola, propietario de una aeronave, fue notificado mediante Giro Folio N°9640541 de fecha 01.04.2024 emitido por la Dirección Regional Valparaíso del SII, exigiendo pago de impuesto conforme artículo 9 Ley 21.420 por valor de $2.491.431. El reclamante cuestiona la legalidad del giro argumentando que no se ha dictado el reglamento mandatado por ley para verificar la afectación de los bienes, que el precio corriente en plaza fue determinado arbitrariamente usando referentes foráneos (Aircraft Bluebook) sin considerar variables técnicas relevantes, y que no se aplicó tram
El tribunal estimó que el inciso 7° del artículo 9 de la Ley 21.420 encomienda la determinación de una parte esencial de la base imponible del tributo mediante reglamento dictado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Al tratarse de un elemento constitutivo del tributo (la base imponible) y no meramente de modalidades externas, la omisión del reglamento impide la legitimidad del giro. El legislador estableció imperativamente esta exigencia por razones operativas prácticas, dotando a los contribuyentes de máximas garantías. La dictación de resoluciones administrativas por el SII no sus
Se acogió el reclamo, dejándose sin efecto el Giro Folio N°9640541 de fecha 01.04.2024. Se rechazó condenar en costas, estimando que la parte reclamada tuvo fundamento plausible para litigar.
JORGE ERNESTO QUIROS MANTEROLA
RUT N°10.391.983-5
Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755 -2, en representación de don JORGE ERNESTO
QUIROS MANTEROLA, RUT N° 10.391.983-5, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 33, oficina 302, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra Giro Folio N°9640541, de fecha 01 .04.2024, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
2. Señala que la actuación reclamada, pretende el cobro del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 por un valor que asciende a la suma de $2.491.431 por ser el dueño de una aeronave que individualiza a continuación:
3. Expone que el giro, es contrario a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita el Servicio de Impuestos Internos a determinar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
4. Agrega que para el caso concreto de la aeronave, resulta antijurídica la aplicación del denominado “ precio corriente en plaza”, lo que vicia el giro reclamado, toda vez que en el año calendario 2023 no existieron transacciones sobre una aeronave semejante que permitieran al Servicio determinarlo de manera fehaciente, tal como exige la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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