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Tribunal · solo Pro
IGLESIA DEL ESPÍRITU SANTO DE CHILE con SII
Fecha: 14-11-2024 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de la Iglesia del Espíritu Santo por exención de impuesto territorial. Se otorga exención al 100% para 7 roles que forman unidad funcional dedicada a retiros espirituales, rechazando para 2 roles alejados sin suficiente acreditación.
La Iglesia del Espíritu Santo de Chile solicitó exención de impuesto territorial para 9 roles en Valparaíso, argumentando que constituyen templo y dependencias destinadas al culto bajo la Ley N° 17.235. El SII acogió parcialmente la solicitud (2 roles) y rechazó 7 roles. La iglesia construyó un centro de retiro y oración con comedor, baños, dormitorios para participantes y casa del párroco. El SII alegó que los dormitorios generaban renta y carecían de carácter de dependencias anexas al templo.
El tribunal analizó los requisitos para exención: existencia de templo, dependencias anexas, ocupación por funcionarios del culto y ausencia de renta. Mediante inspección personal y prueba documental, constató que 7 roles (9604-19, 21, 22, 23, 24, 26, 27) conforman una unidad funcional única sin separaciones espaciales, todas dedicadas a retiros espirituales. Las habitaciones no cuentan con servicios básicos completos (agua caliente, electricidad de red) y funcionan con aportes voluntarios de participantes, no arriendo. Los signos señalaban que hermanos de la iglesia realizaban mantención. Los
Se acooge parcialmente el reclamo. Se otorga exención del 100% del impuesto territorial para roles 9604-19, 21, 22, 23, 24, 26 y 9604-27 desde 01.01.2022. Se rechaza para roles 9604-197 y 9604-50. Sin costas por no haber vencimiento total.
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IGLESIA DEL ESPÍRITU SANTO DE CHILE
RUT N° 65.168.041-7
Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Alberto Rabah Cahbar, abogado, RUT 5.954.139-0, en representación del contribuyente
IGLESIA DEL ESPÍRITU
SANTO DE CHILE , RUT N°65.168.041-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Marina 64, Departamento 5-A, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes del Código Tributario, dirige su acción en contra de la RES EX. SII DAV05.00 N°144, de fecha 22.02.2023, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones (S) de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos , la que acogió parcialmente una solicitud de modificación de catastro realizada por la contribuyente.
2. Señala que el acto reclamado, acogió la exención de contribuciones de 2 roles, pero rechazó la exención de los 7 restantes.
3. Agrega que la exención se solicitó en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículo 19, número 6; y en la Ley N° 17.235, Cuadro Anexo I, letra B N° 5).
4. Añade que, en estos roles, que originalmente eran parcelas forestales, su representada ha construido un centro de retiro y oración, destinado única y exclusivamente a actividades de culto, relacionados con los fines y propósitos que le son propios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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