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Tribunal · solo Pro
JAVIER GUERRERO SAN FRANCISCO SPA con SII
Fecha: 15-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y renta por uso de facturas ideológicamente falsas adquiridas para aumentar crédito fiscal indebidamente, confirmando diferencias determinadas por el SII para los períodos 2019-2021.
Contribuyente JAVIER GUERRERO SAN FRANCISCO SPA del giro minero fue fiscalizado por incorporar créditos fiscales de IVA amparados en facturas falsas durante 2019-2021. El SII detectó 70 facturas electrónicas de proveedores sin capacidad operativa real por $1.526.967.838. En sede administrativa, el representante legal reconoció mediante declaración jurada que las facturas eran ideológicamente falsas, adquiridas de un facilitador pagando 50% del IVA en efectivo. El contribuyente no respondió citaciones ni aportó prueba de efectividad de operaciones.
El tribunal estableció que las facturas son ideológicamente falsas conforme al artículo 23 N°5 del DL825, al verificarse que los emisores carecían de vehículos, trabajadores, activos y declaraciones de renta coherentes con el giro declarado. La confesión del representante legal confirmó la falsedad. No se acreditó efectividad de operaciones ni que el IVA fuera enterado en arcas fiscales. Procede plazo ampliado de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario por malicia en las declaraciones. Para renta, resulta procedente agregar montos a RLI según artículos 29-33 LIR, no aplicando t
Se rechaza reclamación y confirman íntegramente Liquidaciones N°161 a 182 de 12-09-2023 por diferencias de IVA y renta de períodos tributarios 2019-2021. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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Copiapó, quince de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTO:
Que a fojas 34 y siguientes , comparece don JAVIER GUERRERO SAN
FRANCISCO, empresario, cédula de identidad N° 10.791.899-K, en representación de JAVIER GUERRERO SAN FRANCISCO SPA, RUT N°76.989.734-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Salitrera La Granja N°1791, El Palomar, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien con fecha 11 de enero de 202 4, deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la s Liquidaciones N°s 161 a 182 , todas de 12 de septiembre de 2023, emitidas por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) según lo que se expondrá a continuación.
Señala que las liquidaciones reclamadas se refieren a supuestas diferencias de impuestos en las declaraciones de IVA crédito fiscal, declarados en sus formularios N°29, son mayores que el IVA crédito fiscal que contiene su registro de compra por ampararse en facturas supuestamente falsas y por la determinación del gasto rechazado o costos y/o gastos para los Años Tributarios (AT) 2019, 202 0 y 2021.
En cuanto a los créditos fiscales rechazados por el Servicio, la actora afirma que las liquidaciones respectivas no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 23 del Decreto Ley N°825 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como con las Circulares N°s 93 y 60, ambas de 2001.
Así, dispone que el IVA es un impuesto multifásico no acumulativo, es decir, gravan cada operación en todas las etapas de comercialización, rebajando el impuesto soportado en las compras, por lo que sólo gravan el mayor valor en cada fase. Según lo anterior, para acreditar el crédito fiscal emanado de las compras, debe recargarse el IVA en las facturas respectivas y el artículo 23 del D.L. N°825, dispone los casos en que no es posible usar dicho crédito:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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