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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA EL HUAPI SpA con SII
Fecha: 20-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Agrícola El Huapi contra giro de impuesto al lujo por helicóptero, concluyendo que no acreditó indispensabilidad del bien para su giro agrícola.
Agrícola El Huapi SpA, empresa agrícola dedicada al cultivo de frutas en 900 hectáreas en la Región del Maule, fue girada por impuesto al lujo respecto de un helicóptero marca EUROCOPTER modelo EC 130 B4. La empresa solicitó reposición administrativa, rechazada mediante Resolución Exenta N°182.841 de septiembre 2023. La reclamante argumenta que el helicóptero cumple funciones esenciales: vigilancia de predios, polinización, control de heladas, secado de fruta y vuelos a destinos específicos relacionados con su actividad agrícola.
El Tribunal analiza dos aspectos: (1) Nulidad del giro por falta de fundamentación: declara que el giro contiene información suficiente conforme a Ley 21.420 y Resolución Exenta N°125 del SII, rechazando el argumento de automatización. (2) Exención tributaria: La Ley 21.420 art. 9 exime bienes de empresas que desarrollan actividades comprendidas en art. 20 LIR N°1 (agricultura), siempre que los bienes sean efectivamente destinados e indispensables. Concluye que la reclamante cumple con el primer requisito (giro agrícola) y acredita efectiva destinación (22 vuelos de vigilancia en 2022), pero n
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Agrícola El Huapi SpA contra giro folio N°8732807 de 12.04.2023. Se confirma el giro del impuesto al lujo. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
“AGRÍCOLA EL HUAPI SpA con S ERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
TALCA”
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Talca, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 40 y siguientes, comparece don JOSÉ ANTONIO YAZIGI PUELMA , RUT Nº13.063.552-3, abogado, en representación de la contribuyente AGRÍCOLA EL HUAPI SpA, RUT N°76.517.812-6, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N°62, sitio 37 Lo Quillayes, Pelarco, Región del Maule, quien interpone reclamo tributario en contra del Giro folio N°8732807, de fecha 12.04.2023, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. Solicitando, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expondrán, se deje sin efecto el giro reclamado.
Como antecedente señala que el giro reclamado fue sujeto a una la solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 25 .05.2023, que fue resuelta por Resolución Exenta Nº182.841, emitida y notificada con fecha 27.09.2023.
Fundamentado su reclamación, primeramente, plantea la nulidad manifiesta del giro reclamado, por cuanto es de aquellos actos administrativos denominados “centralizados”, “sistémicos” o “automáticos”, es decir, elaborados sobre la base de algoritmos y no como conclusión de un proceso de fiscalización. Agregando que “en este acto administrativo no se indica fundamentación alguna por la cual el SII grava con el impuesto al lujo al helicóptero de Agrícola El Huapi SpA.” Señala que el único fundamento que contiene el giro es un resumen de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, para luego, indicar, que, “ en su caso particular se ha determinado el impuesto anual a pagar por el bien caracterizado a continuación”. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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