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Tribunal · solo Pro
URRUTIA ZOTTELE con SII
Fecha: 22-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por uso indebido de créditos fiscales, confirmando que el SII podía declararlos no fidedignos en el acto de liquidación sin resolución administrativa previa.
El contribuyente Fernando Urrutia Zottele, agricultor, fue auditado por el SII en 2018 tras no proporcionar completamente documentación tributaria solicitada. Se detectaron irregularidades en declaraciones de IVA, particularmente uso indebido de créditos fiscales. El SII emitió liquidaciones 332 a 340 de agosto 2020, extendiéndose el plazo de prescripción a seis años conforme artículo 200 CT. El contribuyente reclama alegando que el SII omitió emitir resolución administrativa declarando no fidedignos los antecedentes, vulnerando el Código Tributario.
El tribunal considera que conforme a la normativa tributaria vigente, el SII puede declarar como no fidedignos los antecedentes documentales en el mismo acto de liquidación, sin necesidad de una resolución administrativa previa. Respecto a la carga de la prueba, corresponde al contribuyente acreditar la veracidad de sus declaraciones mediante pruebas fehacientes. En el caso específico, el verificador encontró que el proveedor alegado no cumplía requisitos legales: no estaba inscrito en registro de contratistas, no presentaba información de pagos de remuneraciones ni registros timbrados, y habí
Se rechaza el reclamo deducido por Fernando Urrutia Zottele en contra de las Liquidaciones 332 a 340 de fecha 31 de agosto de 2020, confirmando su validez y manteniéndolas en vigencia, con costas.
Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, Rut: 9.086.407-6, Abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco n.° 1085, oficina 1102, en representación, de don FERNANDO URRUTIA ZOTTELE, Rut: 8.649.556- 2, agricultor, con domicilio en Fundo Euskadi sin número, comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones n.°s 332 a 340, de fecha 31 de agosto de 2020, emitidas por Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
El reclamo pretende invalidar las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias de IVA en contra del contribuyente. La entidad fiscalizadora objetó la utilización de créditos fiscales y remanentes de crédito, indicando que estos carecían de respaldo documental en ciertos periodos específicos. En particular, se cuestiona el uso de facturas de proveedores, la existencia de créditos fiscales y el registro de notas de crédito. En respuesta, el contribuyente argumentó que las liquidaciones deberían anularse por carecer de una resolución administrativa que declare como no fidedignos los documentos y antecedentes presentados.
En esta reclamación se argumenta que la nulidad de derecho público, fundamentada en la Constitución y en la jurisprudencia, afecta a los actos administrativos que presentan vicios de forma, procedimiento o competencia. Cita el artículo 21 del Código Tributario, el cual establece que el S ervicio no puede prescindir de la contabilidad y documentos presentados por el contribuyente, a menos que se declaren no fidedignos mediante una resolución administrativa. Desde la modificación del Código Tributario por la Ley n.° 21.210, este requisito se volvió obligatorio, y se expone que el ente fiscal no cumplió con esta formalidad en las liquidaciones impugnadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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