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Tribunal · solo Pro
ARROYO LAGOS y otro con SII
Fecha: 26-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto giro del impuesto a aeronaves (Ley 21.420) por omisión del reglamento obligatorio que debe establecer la forma de verificar la afectación de los bienes.
Carlos Arroyo Lagos y Pedro Razeto Migliaro, dueños de una aeronave, fueron girados por $4.568.934 en concepto de impuesto al patrimonio de aeronaves conforme artículo 9 de la Ley 21.420, mediante Giro Folio 9647099 de 01.04.2024. Los reclamantes cuestionaron el giro alegando que al momento de su emisión no existía el reglamento obligatorio que debía dictarse mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes gravados.
El Tribunal concluyó que la Ley 21.420 en su artículo 9, inciso 7°, contiene un mandato imperativo al Ministerio de Hacienda de dictar un reglamento mediante decreto supremo que establezca la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto. Este reglamento constituye una excepción justificada al principio de reserva legal tributaria por razones operativas (actualización anual de valores). La base imponible del tributo depende de la determinación del precio corriente en plaza de los bienes, lo que requiere la previa regulación reglamentaria. La omisión de este reglamento impide q
Se acoge el reclamo general tributario. Se deja sin efecto el Giro Folio N°9647099 de fecha 01.04.2024. No se condena en costas por estimarse que la reclamada tuvo fundamento plausible para litigar.
ARROYO LAGOS Y OTRO.
RUT N°10.591.796-1
Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755 -2, en representación de don CARLOS ARROYO
LAGOS, RUT N°10.591.796-1 y de don PEDRO RAZETO MIGLIARO, RUT N°6.397.674-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Portales 33, oficina 302, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra del Giro Folio N°9647099, de fecha 01.04.2024, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
2. Señala que la actuación reclamada, pretende el cobro del impuesto señalado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 por un valor que asciende a la suma de $4.568.934, por ser los dueños del bien mueble que individualiza a continuación:
3. Expone que el giro, es contrario a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita al Servicio de Impuestos Internos a determinar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
4. Agrega que, para el caso concreto de la aeronave, resulta antijurídica la aplicación del denominado “precio corriente en plaza” , lo que vicia el giro reclamado, toda vez que en el año calendario 2023 no existieron transacciones sobre una aeronave semejante que permitieran al Servicio determinarlo de manera fehaciente, tal como exige la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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