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Tribunal · solo Pro
Patagonia Helicópteros SpA con SII
Fecha: 02-12-2024 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto a bienes de lujo (helicóptero) por falta de reglamento previo al que remite la Ley 21.420, dejando sin efecto el gravamen.
Patagonia Helicópteros SpA es dueña de helicóptero Robinson R44 II. El SII emitió Giro Folio 9624927 del 1.4.2024 por $3.793.077 conforme a la Ley 21.420 que grava bienes de lujo (aviones, helicópteros y yates) con precio corriente en plaza igual o superior a 122 UTA con tasa del 2%. El SII fijó el precio corriente en plaza mediante Resolución Exenta 145 del 21.12.2023. A la fecha de emisión del giro no se había dictado el reglamento al que remite el inciso final del artículo 9 de la Ley 21.420.
El Tribunal aplicó la regla de mera preponderancia de la prueba para hechos controvertidos. Resolvió tres cuestiones: (i) vulneración al principio de juridicidad por ausencia de reglamento; (ii) arbitrariedad en determinación del precio corriente en plaza; (iii) aplicación de tramo exento. Respecto de la juridicidad, el legislador expresamente remitió a un reglamento del Ministerio de Hacienda para verificar la afectación de bienes, cuya ausencia al momento del giro constituye vulneración al principio de legalidad. En cuanto a la valorización, aunque no se demostró desproporción, el Tribunal r
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto el Giro Folio 9624927 emitido el 1.4.2024 por vulneración al principio de juridicidad derivada de la ausencia del reglamento que expresamente remite la Ley 21.420. No se condena en costas a la reclamada.
Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas 1, el 5.6.2024, comparece Jaime Andrés Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de Patagonia Helicópteros SpA, RUT N° 77.078.157-4, ambos domiciliados para estos efectos en Mehuín 1475, Villa Los Notros , comuna de Valdivia. Interpone reclamo en contra del Giro Folio N° 9624927, emitido el 1.4.2024 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
El reclamo, luego de referirse a diversas cuestiones previas, presenta sus fundamentos. En particular, señala que existe una infracción al principio de juridicidad porque se aplica el tributo sin que previamente se haya dictado un reglamento, que la fijación del precio corriente en plaza carece de fundamentos, y que no se aplicó el t ramo exento. Tales argumentos se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. S olicita que se tenga por interpuesto el reclamo, que se admita a tramitación y que se acoja en todas sus partes dejando sin efecto el giro o, en subsidio, que se aplique el tramo exento. Además, solicita la suspensión total del cobro, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente que, en su calidad de abogado, asume personalmente el patrocinio, que asume también el poder, que se tenga presente que su personería consta en documento que acompaña, y que se remita correo electrónico de aviso a los correos indicados.
A fojas 17, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio . Se accede a la suspensión del cobro, oficiándose a Tesorería. Se tienen por acompañados documentos, se tiene presente comparecencia personal del abogado, se tiene presente personería y se accede a la solicitud de aviso.
A fojas 20, comparece Hugo Brito Melgarejo , RUT N° 13.311.693- 1, Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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