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Tribunal · solo Pro
ALTHAUSEN KORTEMEIER y otro con SII
Fecha: 02-12-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giros del impuesto a bienes muebles (Ley 21.420) por omisión del reglamento mediante decreto supremo que la ley ordenaba dictar previamente.
El Servicio de Impuestos Internos emitió giros Folio N°9646631 y N°9646633 de abril 2024 por impuesto a bienes muebles (aeronaves) conforme artículo 9 de la Ley N°21.420, por monto de $6.465.472. Los contribuyentes Althausen Kortemeier y Santamaría Koch reclamaron argumentando que la norma exigía la dictación previa de un reglamento mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes, reglamento que no fue dictado al momento de los giros.
El tribunal estimó que el inciso 7 del artículo 9 de la Ley N°21.420 encomienda al reglamento mediante decreto supremo la determinación de parte de la base imponible del tributo (precio corriente en plaza), lo que constituye un elemento esencial del impuesto. Aunque el legislador contempló una excepción al principio de reserva legal por razones operativas, esta excepción requería necesariamente la dictación previa del reglamento. La omisión de este instrumento normativo mandatado por la ley constituye un vicio que impide la legitimidad de los giros, vulnerando el principio de legalidad tributa
Se acoge el reclamo general tributario. Se dejan sin efecto los Giros Folio N°9646631 y N°9646633 de 2024. No se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido fundamento plausible para litigar.
ALTHAUSEN KORTEMEIER Y OTRO
RUT N°16.365.854-2 Y OTRO
Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755- 2, en representación de JAN ALTHAUSEN
KORTEMEIER, RUT N°16.365.854 -2 y ROBERTO SANTAMARÍA KOCH, RUT N°6.681.594-3, todos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 33, oficina 302, Reñaca, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra de los Giro Folio N°9646631 y N°9646633 ambos de fecha 01.04.2024, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.
2. Señala que las actuaciones reclamadas, pretenden el cobro del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 por un valor que asciende a la suma de $ 6.465.472 por ser los dueños de los bienes muebles que individualiza a continuación:
3. Expone que los Giros, son contrarios a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita al Servicio de Impuestos Internos a determinar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
4. Agrega que para el caso concreto de la aeronave, resulta antijurídica la aplicación del denominado “precio corriente en plaza” , lo que vicia los giros reclamados, toda vez que en el año calendario 2022 no existieron transacciones sobre una aeronave semejante que permitieran al Servicio determinarlo de manera fehaciente, tal como exige la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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