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Tribunal · solo Pro
HERNÁNDEZ MOTORES S.A. con SII
Fecha: 03-12-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogedió reclamo contra giro de impuesto a aeronaves por omisión de reglamento mandatado por ley para verificar afectación de bienes gravados.
Hernández Motores S.A. reclamó contra Giro Folio N°9629951 de 01.04.2024 por cobro de $3.697.090 en concepto del impuesto del artículo 9 de la Ley N°21.420, respecto de un avión de su propiedad. El contribuyente cuestionó la legalidad del giro argumentando que no se había dictado el reglamento que la ley ordena para verificar la afectación de los bienes, que el precio corriente en plaza se determinó con criterios arbitrarios basados en valores estadounidenses, y que corresponde aplicar un tramo exento de 122 UTA.
El tribunal estimó que el legislador, al exigir un reglamento mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes, consagró una excepción al principio de reserva legal tributaria por razones prácticas operativas. Consideró que la determinación del precio corriente en plaza constituye parte de la base imponible (elemento esencial del tributo), por lo que la omisión del reglamento vicia la legitimidad del giro. El tribunal concluyó que el Servicio de Impuestos Internos excedió sus atribuciones al tasar la base imponible sin el ins
Acogió el reclamo dejando sin efecto el Giro Folio N°9629951 de 01.04.2024. No condenó en costas a la parte reclamada por estimar que tuvo fundamento plausible para litigar.
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HERNÁNDEZ MOTORES S.A.
RUT N°76.124.915-0
Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Andrés Barrientos
Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de HERNÁNDEZ MOTORES
S.A., RUT N°76.124.915-0, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 33, oficina 302, Reñaca, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra del Giro Folio N°9629951, de fecha 01.04.2024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
2. Señala que la actuación reclamada , pretende el cobro del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 por un valor que asciende a la suma de $3.697.090 por ser el dueño de un avión que individualiza a continuación:
3. Expone que el Giro, es contrario a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita al Servicio de Impuestos Internos a determinar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
4. Agrega que para el caso concreto de la aeronave, resulta antijurídica la aplicación del denominado “precio corriente en plaza” , lo que vicia el giro reclamado, toda vez que en el año calendario 202 3 no existieron transacciones sobre una aeronave semejante que permitieran al Servicio determinarlo de manera fehaciente, tal como exige la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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