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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DEPORTIVA ELQUI LIMITADA con SII
Fecha: 05-12-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos contra SII por modificación arbitraria de avalúo sin fundamentación, dejando sin efecto el nuevo avalúo por falta de motivación y afectación del derecho de propiedad.
Sociedad Deportiva Elqui Limitada solicitó cambio de destino de su propiedad (rol 965-713) de eriazo a bodegaje. El SII rechazó la solicitud de cambio de uso de suelo, pero posteriormente modificó el avalúo de forma unilateral, sin notificación previa, aumentando el valor a $5.542.091.919 (alza superior a 500%). El cambio se reflejó en las cuotas 3 y 4 de 2024 con un aumento de $14.796.186. La contribuyente se enteró del cambio al revisar su cuenta en línea el 12 de septiembre de 2024.
El Tribunal constata que el SII no acompañó fundamentación alguna para las modificaciones del avalúo, careciendo de órdenes de trabajo, constancias de visitas, resoluciones o notificaciones. El artículo 8 bis N°4 del Código Tributario exige que toda actuación del Servicio sea fundada, expresando hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico. La Corte Suprema ha establecido que la falta de fundamentación adecuada no permite conocer las razones de interés público y constituye arbitrariedad. El acto administrativo debe bastarse a sí mismo y contener la consideración de los hechos que permitieron
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la modificación de avalúo del segundo semestre de 2024, debiendo considerarse el valor vigente al primer semestre de 2024 de $1.317.042.586. No se condena en costas. Se notifica mediante carta certificada y publicación en sitio del Tribunal.
RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD DEPORTIVA ELQUI LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: 8 BIS N°4, Art. 19 N°22 y 24 de la Constitución
PROCEDIMIENTO: Especial de Reclamo por Vulneración de Derecho.
CUANTÍA BRUTA: Indeterminada.
La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 17 y siguientes, con fecha 2 de octubre de 2024, comparece don NICOLÁS ANDRÉS PONCE LABARCA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 15.621.183 -4, en representación de SOCIEDAD
DEPORTIVA ELQUI LIMITADA, rol único tributario número 76.269.644 -4, con domiciliado en Fundo El Maiten s/n Vicuña , y señala que en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos, con el fin de cautelar los derechos constitucionales de su representada, que ha brían sido conculcados por el Servicio de Impuestos Internos, quien ha procedido a modificar arbitrariamente, (sin mediar acto administrativo, ni notificación alguna de una eventual modificación individual del terreno), a un valor de avalúo fiscal de $5.542.091.919 subiéndolo desproporcionadamente en más de 500%, dejándolo en total indefensión y vulnerando derechos como contribuyente y atentando contra el principio de certeza jurídica, ya que lo que ha realizado el SII, se contrapone totalmente con nuestro ordenamiento jurídico, solicitando se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se deje sin efecto el nuevo proceso de reavalúo, y consecuencialmente la nuevas cuotas de contribuciones, emitido por la Dirección Regional de Avaluaciones, y se ordene al SII que emita un pronunciamiento ajustado a derecho, referente a la solicitud primitiva, en un nuevo acto administrativo, fundado y conforme a normativa vigente, en virtud de los siguientes fundamentos, con expresa condena en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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