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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LA AGUADA LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 25-06-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola La Aguada contra liquidaciones de impuestos por excedentes de cooperativa, determinando que dichos excedentes constituyen renta gravada y no ingresos no renta ni rentas exentas.
Agrícola La Aguada Limitada recibió de la Cooperativa COLUN en años 2009-2011 excedentes por operaciones de su giro habitual, contabilizados como ingresos no renta basándose en Oficio N°549/2008. El SII practicó liquidaciones N°10.369-10.372 de diciembre 2012 por $176.289.695 más reajustes, intereses y multas, determinando nuevas bases imponibles. La reclamante impugnó administrativamente sin éxito y presentó reclamo tributario argumentando nulidad de las liquidaciones por vulneración de artículos constitucionales y del Código Tributario.
El Tribunal analiza que el tratamiento de excedentes de cooperativas distingue según: (1) operaciones con terceros (renta gravada); (2) operaciones con socios del giro habitual (sujetas a tributación según lo dispuesto en artículos 51-52 de Ley de Cooperativas y artículo 17 N°4 DL 824). Concluye que el Oficio N°549/2008 no señala que excedentes sean ingresos no renta. El artículo 17 N°4 DL 824 ordena contabilizar excedentes en ingresos brutos para todos los efectos legales, excepto si tributan con mecanismo no relacionado con renta efectiva. La reclamante tributa sobre base de renta efectiva y
Se desestima el reclamo y se mantienen las liquidaciones N°10.369, 10.370, 10.371 y 10.372. Se rechaza que los excedentes constituyan ingresos no renta o rentas exentas, determinándose que están afectos a tributación normal conforme Ley de Impuesto a la Renta.
Valdivia, veinticinco de junio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don OCTAVIO GUILLERMO PÉREZ DE ARCE SCHILLING, chileno, casado, agricultor, Cedula Nacional de Identidad N°6.742.133-7, en representación de la Sociedad AGRÍCOLA LA AGUADA
LIMITADA, sociedad del giro venta al por mayor de materias primas agrícolas, RUT N°77.645.320-K, ambos domiciliados en Fundo La Aguada S/N, comuna de Rio
Bueno, XIV Región de Los Ríos, y para estos efectos en Patricio Lynch N°1.000 de Rio Bueno, XIV Región de Los Ríos. Deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°10.369, 10.370, 10.371 y 10.372, emitidas con fecha 24 de diciembre de 2012 y notificadas por cédula el día 26 de diciembre de 2012. Las Liquidaciones de Impuestos se refieren al Impuesto de Primera Categoría Ley de la Renta y a Reintegro artículo 97 Ley de la Renta, por un monto de $176.289.695 más reajustes, intereses, y multas.
Se refiere a los antecedentes de hecho del caso.
Señala que con fecha 21 de septiembre del 2012, su representada fue notificada para que presentara antecedentes contables en la oficina de la XVII Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos el día 02 de octubre de 2012. Dio cumplimento a dicho requerimiento, tal cual consta en Acta de Recepción Folio 588051944912 de fecha 02 de octubre de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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