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Tribunal · solo Pro
AGROVAL EXPORT SpA con SII
Fecha: 19-12-2024 · Materia: Giro · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula giro de reintegro de IVA exportador por falta de fundamentación del acto administrativo, constatando que no expresa hechos, derecho ni razonamiento jurídico suficiente.
AGROVAL EXPORT SPA solicitó devolución de IVA exportador por enero 2021 ($49.532.984), que fue aceptada y pagada en febrero 2021. El SII realizó fiscalización en programa de sobredeclaración de crédito fiscal de exportadores y emitió giro de reintegro N°7899959 del 28.07.2022, argumentando que las exportaciones fueron realizadas bajo modalidad 'a consignación libre', por lo que la solicitud de devolución debía presentarse dentro del mes siguiente a la liquidación final, ocurrida en julio 2021 y no en enero 2021 cuando se solicitó.
El Tribunal estimó que el acto reclamado debe cumplir con los requisitos de fundamentación exigidos por los artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880 y el artículo 8 bis N°4 del Código Tributario, siendo un derecho del contribuyente que las actuaciones fiscales expresen los hechos, el derecho y el razonamiento lógico-jurídico que sustenten la conclusión. El giro solo contenía una mera enunciación de normas sin explicar qué artículos específicos fueron infraccionados ni por qué la devolución era improcedente. Aunque la Resolución Exenta 167119 posterior agregaba mayor argumentación, el acto termin
Se acoge el reclamo y se anula el Giro Formulario 21 N°7899959 del 28.07.2022 por carecer de la fundamentación exigida por ley. No se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo fundamento plausible para litigar.
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AGROVAL EXPORT SPA
RUT N° 76.604.964-8
Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció el contribuyente AGROVAL
EXPORT SPA , RUT 76. 604.964-8, representada legalmente por don RAFAEL CRUZAT
DONOSO, RUT 17.088.870-7, ambos con domicilio en Reserva Fundo las Peñas Hijuela A, comuna de Llay-Llay, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra del Giro Formulario 21 N°7899959, de fecha 28.07.2022, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que, por medio de la presente reclamación tributaria, Agroval solicita la declaración de nulidad de Derecho Público del Giro por manifiesta falta de motivación y fundamentación, según explica.
2. Afirma que el Giro, en cuanto acto administrativo terminal, se encuentra sujeto al cumplimiento de diversos requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, entre ellos, el de encontrarse debidamente motivado y fundado. Sin embargo, en el caso del giro de autos , dicho requisito no se cumple de manera alguna, lo que constituye un serio vicio en su emisión lo que amerita su nulidad.
3. Señala que el principio de la debida motivación y fundamentación de los actos administrativos tiene su primer fundamento en nuestra Constitución Política en los artículos 6º y 7º a través del principio de juridicidad cuya infracción acarrea la nulidad.
4. Agrega que, el artículo 11º de la Ley N° 19.880 sobre bases generales de los procedimientos administrativos señala que “ los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos ”. Asimismo, el artículo 41 de la citada ley establece que “las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”.
5. Expone que , el numeral 4º del artículo 8 bis del C ódigo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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