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Tribunal · solo Pro
CENTRO NATURISTA LUIS A ALBURQUENQUE PONCE EIRL con SII
Fecha: 04-01-2025 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación tributaria y anula giro de impuesto a la renta del año 2018, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del SII al momento de su notificación.
Centro Naturista Luis Armando Alburquenque Ponce EIRL reclamó contra giro folio 243850518-3 del 01.07.2024, notificado el 19.07.2024, por diferencias de impuesto a la renta año tributario 2018. El SII emitió citación el 10.03.2021 y liquidación el 20.07.2021 por diferencia de $2.560.200 en base imponible de primera categoría. El contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora, argumentando que el plazo de tres años venció el 30.04.2021, aumentado por citación hasta 30.07.2021.
El tribunal analizó los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. Concluyó que la interrupción de prescripción establecida en el artículo 201 solo aplica a la acción de cobro del Fisco, no a la acción fiscalizadora. Por tanto, la emisión de liquidación no interrumpe el plazo para girar. El plazo ordinario de tres años, contado desde el 30.04.2018, aumentado por citación en 3 meses, vencía el 22.11.2021 a más tardar. La suspension de 90 días por liquidación (20.07.2021 a 08.11.2021) dejaba solo 10 días restantes. El giro del 01.07.2024 se emitió fuera de plazo.
Acoge reclamación tributaria de Centro Naturista y anula giro folio 243850518-3 del 01.07.2024 por prescripción de acción fiscalizadora. No condena en costas por motivos plausibles para litigar. Ordena cumplimiento administrativo del fallo.
“CENTRO NATURISTA LUIS A ALBURQUENQUE PONCE EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, cuatro de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folio 7 -9, comparece don LUIS ARMANDO ALBURQUENQUE PONCE , RUT N°12.159.991-0, naturista, en representación de CENTRO NATURISTA LUIS ARMANDO
ALBURQUENQUE PONCE E.I.R.L ., o también llamado CENTRO NATURISTA PAL.MÁS
E.I.R.L., RUT N°76.074.503-0, del giro de atención naturópata y de comercialización y venta de productos naturales para la salud, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle 13 Oriente N°978, de la comuna de Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de l Giro folio N°243850518-3, de fecha “17.07.2024”, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos ( S.I.I.), por diferencias de Impuesto a la Renta; actuación que solicita se deje sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Señala que , con fecha 19.07.2024, fue notificado del giro antes mencionado, sobre diferencias en relación con su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2018, folio 243850518-3. Sin embargo, según indica, el giro reclamado se encontraría notificado fuera de los plazos de prescripción de tres años, e incluso de seis años si fueren procedentes, contados desde que su cobro se hizo exigible, es decir, desde el día siguiente hábil al 30.04.2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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