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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CENTINELA LIMITADA con SII
Fecha: 21-01-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría, impuesto único sanción y reintegro del año 2016, dejando sin efecto las liquidaciones por falta de justificación de gastos.
Inversiones Centinela Limitada presentó declaración de renta para el año tributario 2016 solicitando devolución de PPUA por $177.765.577 e informando pérdida tributaria. El SII requirió diversos antecedentes mediante citación y requerimientos informales. La empresa proporcionó extensa documentación incluyendo libros diarios y mayores, contratos de cuenta corriente mercantil, y justificaciones de gastos. El 14 de marzo de 2018 se notificaron liquidaciones Nos. 94, 95 y 96 determinando diferencias de impuesto primera categoría por $511.841.750, aplicando impuesto único sanción artículo 21 por $1
El tribunal analizó la procedencia de gastos conforme al artículo 31 de la LIR, concluyendo que estos deben ser necesarios para producir renta, no estar ya rebajados, haber sido efectivamente incurridos y acreditarse fehacientemente. Evaluó la documentación aportada por la contribuyente durante el proceso, particularmente respecto a intereses devengados en cuentas corrientes mercantiles, diferencias de cambio derivadas de fusión, intereses pagados y otros gastos. La prueba rendida fue valorada conforme a reglas de sana crítica, encontrando que acredita el flujo efectivo de préstamos, la necesi
Acoge reclamo de Inversiones Centinela Limitada contra liquidaciones Nos. 94, 95 y 96 de 13 de marzo de 2018, dejándolas sin efecto por no encontrarse correctamente emitidas ni ajustadas a derecho. No se condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
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“INVERSIONES CENTINELA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 26317,14
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 26317,14
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a folios 1 y siguientes, comparece don MARIO SIIVA POBLETE, abogado, cédula nacional de identidad número 9.894.283-1, en representación, según se acreditará en el primer otrosí de esta presentación, de INVERSIONES CENTINELA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.447.620-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida El Golf Nº40, piso 20, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien encontrándose dentro del plazo previsto en el artículo 124 del Código Tributario, vengo en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones Nsº94, 95 y 96, todas de fecha 13 de marzo de 2018, notificadas por cédula a esa parte con fecha 14 de marzo de 2018, suscritas por doña Zoila Orellana González, Directora Regional Subrogante de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “Servicio” o “SII”), por doña María Isabel Águila, Jefa Subrogante del Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, por don Larry Benítez Moyana, Jefe de Grupo, por doña Evelyn Álvarez Herrera, fiscalizadora , y por doña Cecilia Gajardo Parada, abogado, todas funcionarias de la referida Dirección Regional, que determinó diferencias de Impuestos de Primera Categoría, para el Año Tributario 2016 (en adelante “AT 2016”), por la suma de $511.841.750.-, aplicación de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) para el AT 2016, por la suma de $170.086.537.- y Reintegro en virtud del artículo 97 de la LIR por la suma de $185.231.731.- todo lo anterior por la suma total de $867.160.019, más reajustes, intereses y multas1, para que el tribunal lo declare admisible, se le dé la
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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