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Tribunal · solo Pro
Soc de Inversiones y Servicios Pro Ingeniería Ltda con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 28-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Sociedad cuestiona liquidación del SII por tres partidas (crédito por contribuciones, depreciación y venta de acciones) del año tributario 2016, argumentando errores e improcedencia.
Sociedad de Inversiones y Servicios Pro Ingeniería Ltda. presentó declaración de Impuesto a la Renta para el año 2016 con RLI de $92.787.263. El SII inició fiscalización mediante Carta Aviso Simple y emitió Citación N° 132 del 25 de abril de 2019. Posteriormente, dictó Liquidación N° 316 del 30 de julio de 2019 cuestionando tres partidas: crédito por contribuciones ($2.026.814), depreciación de activo fijo ($115.620.956) y mayor valor por venta de acciones de fondo de inversión ($103.428.400).
El tribunal debe analizar si: (1) la Liquidación fue válidamente notificada considerando el plazo de prescripción de tres años conforme al artículo 200 del Código Tributario; (2) la partida relativa a venta de acciones prescribió por no estar determinadamente incluida en la Citación N° 132, conforme al artículo 63 inciso final del Código Tributario; (3) el crédito por contribuciones de bienes raíces fue acreditado conforme al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; (4) la depreciación cumple con requisitos del artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y (5) las operaciones
Pendiente de decisión del tribunal. El reclamante solicita acogimiento del reclamo y nulidad total de la Liquidación, dejando sin efecto las tres partidas controvertidas y ratificando el resultado tributario declarado.
Soc de Inversiones y Servicios Pro Ingeniería Ltda con XV DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1037,11
Multa UTM 0
Reajuste UTM 88,15
Intereses UTM 658,28
Cuantía Bruta UTM 1783,54
Santiago, veintiocho de enero del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 30 de marzo de 2020, comparece don CRISTIAN GAMBOA
GUZMÁN, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.664.298-2, abogado, en representación de la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS PRO INGENIERÍA LTDA., RUT 78.739.620-8, (en adelante indistintamente, la “Sociedad”, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliados para estos efectos en avenida Santa María N° 2670, oficina 302, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación Nº 316, de fecha 30 de julio de 2019 (en adelante, la “liquidación Reclamada”), de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES.
El Reclamante, Sociedad de Inversiones y Servicios Pro Ingeniería Ltda. , declara, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2016 el día 2 de mayo de 2016, utilizando el Formulario 22, Folio N° 240201636.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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