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Tribunal · solo Pro
EUROCALIDAD con XIX DRM SANTIAGO NORTE
Fecha: 29-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de EUROCALIDAD S.A. contra Liquidación N°281 del SII por falta de fundamentación suficiente y aplicación indebida de facultad de tasación, dejando sin efecto el acto administrativo.
EUROCALIDAD S.A. presentó declaración de renta para 2016. El SII emitió Citación N°65 observando múltiples partidas: remuneraciones por $72.320.000, intereses por $45.000.000, depreciación por $35.000.000, pérdidas tributarias por $80.000.000 y gastos financieros por $76.900.000. La empresa proporcionó documentación de respaldo. El SII emitió Liquidación N°281 (29 julio 2019) por $309.220.812 más reajustes e intereses, aplicando tasación basada en promedio de rentabilidad de contribuyentes del mismo ramo sin justificación específica.
El Tribunal constata que la Liquidación N°281 adolece de falta de fundamentación suficiente, contraviniendo artículos 6° y 7° de la Constitución y artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. El SII no desarrolló análisis detallado de los fundamentos que justificaban la tasación aplicada, limitándose a señalar inconsistencias genéricas. La facultad de tasación conferida por artículos 64 del CT y 35 de la LIR no es absoluta y debe ejercerse con proporcionalidad y razonabilidad. El método de tasación mediante promedio de rentabilidad no fue debidamente justificado ni se acreditó que los contribuyentes
Se acoge reclamo tributario de EUROCALIDAD S.A. contra Liquidación N°281. Se deja sin efecto la Liquidación N°281 emitida el 29 de julio de 2019. No se condena en costas a las partes por existir motivo plausible para litigar.
EUROCALIDAD con XIX DRM SANTIAGO NORTE
Rol · solo Pro
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Cuantía Neta UTM 6181,82
Multa UTM 0
Reajuste UTM 525,45
Intereses UTM 3923,76
Cuantía Bruta UTM 10631,03
Santiago, veintinueve de enero del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 01 de abril de 2020, comparece doña PAULINA HURTADO
NOVOA, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.331.809-2, abogada, en representación de la sociedad EUROCALIDAD S.A., RUT Nº 96.865.180- 3, (en adelante indistintamente, la “Sociedad”, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliados para estos efectos en calle El Rosal Nº 4083, Huechuraba, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación Nº 281, emitida y notificada con fecha 29 de Julio de 2019 en la cual se determinaron diferencias por un monto total de $309.220.812, más reajustes e intereses (en adelante, la “ liquidación Reclamada”), de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. Falta de Fundamentación del Acto Administrativo.
La Reclamante sostiene que la Liquidación Nº 281 carece de una fundamentación clara y suficiente, contraviniendo los principios de juridicidad y legalidad establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Adicionalmente, señala que el acto administrativo vulnera los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que establecen la obligación de motivar los actos administrativos y proporcionar una adecuada exposición de los fundamentos de hecho y derecho que los sustentan.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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