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Tribunal · solo Pro
TRIPODE S.A. con SII
Fecha: 29-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de TRIPODE S.A. contra liquidación del SII por rechazo de gastos de intereses bancarios, al no acreditar que fueron destinados a actividades generadoras de rentas afectas a Primera Categoría.
TRIPODE S.A., contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, rebajó como gasto en su declaración AT 2017 intereses bancarios por $79.938.914, registrados en cuenta contable de resultado pérdida. El SII rechazó esta partida mediante Liquidación N°798 de 27 de agosto de 2020, señalando que la reclamante no proporcionó antecedentes suficientes sobre las condiciones del préstamo, su flujo ni destino, impidiendo constatar si fueron destinados a actividades generadoras de rentas afectas al impuesto de Primera Categoría.
El tribunal consideró que conforme a artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que un gasto sea necesario debe cumplir requisitos copulativos del artículo 31. La carga de la prueba corresponde al contribuyente según artículo 21 del Código Tributario. La reclamante no acreditó que los intereses bancarios cumplieran con los requisitos legales para ser deducidos como gasto necesario, específicamente no demostró que estuvieran destinados a actividades generadoras de rentas afectas a Primera Categoría. El tribunal estimó que los antecedentes aportados resultaban insuficientes par
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por TRIPODE S.A. en todas sus partes y se confirma la Liquidación N°798 dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, con costas en contra de la reclamante.
1
“TRIPODE S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: 21-9-0000311 -6
Cuantía Neta UTM 529,78
Multa UTM 0
Reajuste UTM 45,03
Intereses UTM 344,89
Cuantía Bruta UTM 919,7
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 01 comparece Juan Carlos Moreno Camus, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.407.214-0, en nombre y representación de TRÍPODE S.A. , RUT N° 76.847.690-K, de giro compra y arriendo de inmuebles y servicios financieros , ambos domiciliados para estos efectos en calle Félix de Amesti N° 124, departamento 21, comuna de Las Condes, Santiago , deduciendo reclamo tributario en procedimiento general de reclamación en contra de la Liquidación N°798, dictada con fecha 27 de agosto de 2020 y notificada por correo electrónico enviado con fecha 28 de agosto de 2020, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que el Tribunal que deje sin efecto la mencionada Liquidación, todo aquello con costas, fundado en que los intereses generados por créditos bancarios que la reclamante rebajó como gasto en el AT 2017, registrados en la cuenta contable de resultado pérdida “Intereses Bancarios” contenida en el Balance Tributario Folio N°1323 del ejercicio comercial 2016, por un monto $79.938.914 .-, cumplen íntegramente con todos los requisitos generales para estimarse como gasto necesario, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Solicita que, por tanto, en virtud de lo expuesto, se dejen sin efecto las diferencias de impuestos determinadas por el SII, todo aquello con costas.
A fojas 53-72 del expediente electrónico, comparece el SII solicitando que se rechace íntegramente el reclamo presentado y se confirme la Liquidación reclamada, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho que se resumen a continuación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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