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Tribunal · solo Pro
Tydvil S.A. Agencia en Chile con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 30-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+6.000M No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidación fiscal a agencia de sociedad disuelta, rechazando el reclamo que alegaba vicios en emplazamiento, aplicación incorrecta de norma tributaria, errores en determinación de participación accionaria y doble tributación en base imponible.
Tydvil S.A. Agencia en Chile, constituida el 5 de julio de 2012 como agencia de la sociedad panameña Tydvil S.A., fue emplazada por el SII mediante Liquidación N° 385 de julio de 2019 respecto a la venta de acciones de Los Ciruelos S.A. La reclamante cuestiona que fue notificada siendo una agencia jurídicamente disuelta y no a sus sucesores legales. Además, denuncia que el SII utilizó porcentajes de participación incorrectos (53,1% en Citación y 78,3% en Liquidación) cuando la participación real vendida fue solo 3%, y aplicó impuesto único del artículo 21 LIR cuando correspondería LIHAD.
La reclamante argumenta que la Liquidación contiene vicios esenciales: (i) emplazamiento nulo por dirigirse a sociedad jurídicamente disuelta en lugar de sus sucesores; (ii) encausamiento incorrecto de la pretensión fiscal, aplicando tasación del artículo 64 CT cuando corresponde LIHAD por transferencia gratuita; (iii) error grave en determinación de participación accionaria, utilizando 53,1% y 78,3% cuando la venta correspondió a 3%, distorsionando valuación; (iv) inconsistencia entre Citación y Liquidación que genera prescripción de la pretensión ampliada; (v) error en base imponible de IDPC
Pendiente de resolución. El tribunal examina alegaciones de nulidad por vicio esencial en emplazamiento, errores sustanciales en determinación de participación accionaria, prescripción de parte de la pretensión fiscal e indebida doble tributación en base imponible.
Tydvil S.A. Agencia en Chile con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
DEL SII
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 54010,99
Multa UTM 0
Reajuste UTM 4590,93
Intereses UTM 34282,13
Cuantía Bruta UTM 92884,05
Santiago, treinta de enero del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 26 de marzo de 2020, comparece don ALEXANDER
LETONJA CEPEDA, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.828.918-4, en representación de TYDVIL S.A. AGENCIA EN CHILE (“Agencia” o “Tydvil S.A.”), de giro inversiones, R.U.T. N° 59.182.820-7 (en adelante indistintamente, la “Reclamante”, el “Contribuyente”, la “Sociedad”), ambos domiciliados para estos efectos en Magdalena N° 140, Oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 385, emitida con fecha 30 de julio de 2019 (en adelante, la “liquidación Reclamada), de la Dirección de Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
El Reclamante comienza indicando que, en razón de la extensión del reclamo y a fin de facilitar la comprensión del mismo, se plantea la siguiente estructura de resumen.
CAPÍTULO I: Antecedentes sobre Tydvil S.A. y su Agencia.
CAPÍTULO II: Antecedentes relativos al Proceso de Fiscalización e Instancia de Reposición Administrativa Voluntaria (“RAV”).
CAPÍTULO III: Enunciación del Problema. Fundamento de la Liquidación.
CAPÍTULO IV: Nulidad del Acto Administrativo: Errores de Emplazamiento y Prescripción de la Acción Fiscalizadora.
CAPÍTULO V: Errores y Vicios de Fondo de la Liquidación.
CAPÍTULO VI: Correcta Valorización de la Operación e Improcedencia del Impuesto del Artículo 21 de la LIR.
CAPÍTULO VII: Resumen y Conclusiones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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