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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S A y otro con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 31-01-2025 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Inmobiliaria cuestiona clasificación de bien raíz como sitio eriazo y exige eliminar sobretasa territorial, alegando que el inmueble cuenta con obras de urbanización y construcción recepcionadas desde 2018.
Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A. es propietaria del Lote Uno-B en Chicureo Norte, Colina, adquirido en 2012. Obtuvo Permiso de Edificación Nº 851 en diciembre 2014 para 141 viviendas. La Dirección de Obras de Colina emitió Certificado de Recepción Definitiva de Urbanización Nº 11-2018 y Certificado de Recepción de Edificación Nº 377-2018 (67 viviendas) en octubre 2018. El SII calificó erróneamente el inmueble como sitio eriazo en el Reavalúo de marzo 2019, aplicando sobretasa de sitio eriazo del 100%. La empresa presentó Formulario 2118 en marzo 2019 solicitando eliminación de sobreta
La reclamante sostiene que el SII ha efectuado el reavalúo ordenado por ley pero desconociendo circunstancias fácticas y jurídicas. Argumenta que la calificación como sitio eriazo es errónea e ilegal, pues el inmueble posee permiso de edificación vigente desde 2014 y recepciones definitivas de obras de urbanización y edificación desde 2018, demostrando que se trata de un terreno urbanizado y construido, no abandonado. Sostiene que el SII altera las normas de la Ley de Impuesto Territorial, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y sus propias circulares al mantener la calificación de
El tribunal debe pronunciarse sobre si procede dejar sin efecto el Reavalúo de Bienes Raíces que califica el inmueble como sitio eriazo, eliminando dicha calificación y aplicando tasación considerando las construcciones existentes, y ordenar devolución de impuestos territoriales indebidamente pagados por sobretasa.
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“INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S A Y OTRO CON DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
Rol · solo Pro
RUC19-9-0000999-5
CUANTÍA: NO APLICA
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a folio 1 comparece RICARDO WARNIER OYANEDER , abogado, cédula nacional de identidad N° 1 0.213.436-2, en representación de "INMOBILIARIA SANTA ROSA DE APOQUINDO S.A.", Rol Único Tributario N° 79 .687.620 -4 , ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 100, oficina 402, comuna de Las Condes, quien dentro del plazo establecido en el artículo 149 del Código interpone reclamo del avalúo de bienes raíces, fecha de exhibición 6 de mayo de 2019, emitido por el Servicio de Impuestos Internos , que calificó errónea e indebidamente el inmueble Lote Uno - B, resultante de la subdivisión del Lote Uno, del Loteo Las Brisas de Chicureo Norte, comuna de Colina, asociado al Rol de Avalúo Fiscal 169-199 de la comuna de Colina, como Sitio Eriazo y por consiguiente lo c lasificó erróneamente en el Reavalúo de Bienes Raíces de Sitios No Edificados , Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros, fijándole para efectos del Impuesto Territorial, una Sobretasa por Sitio Eriazo, sin justifica ción en los hechos ni el derecho.
Por tanto, mediante la presente reclamación, v iene en solicitar se deje sin efecto el citado Reavalúo de Bienes Raíces, eliminándose la calificación de sitio eriazo del bien inmueble objeto de la presente reclamación, y pase éste a calificarse y tasarse teniendo en consideración las construcciones existentes en el bien raíz, su clase, calidad, y la característica de la comuna y ubicación donde éste se encuentra. Acto seguido, y como consecuencia de la errónea calificación del bien raíz, se solicita se efectúen las devoluciones de Impuesto Territorial indebidamente pagados por dicho concepto, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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