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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA con SII
Fecha: 04-02-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria contra liquidación de reintegro de PPUA por insuficiente acreditación de pérdidas de arrastre e incendio del 2017.
Inmobiliaria El Carmen Ltda. solicitó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas del AT 2018 ($38,7 millones). El SII cuestionó la pérdida declarada ($152 millones) originada en: (i) pérdida de arrastre desde 1992 por intereses hipotecarios e insuficientes ingresos; (ii) incendio del predio en enero 2017 que causó daños avaluados en $528,3 millones. La sociedad obtuvo transacción extrajudicial el 29.09.2021 por indemnización de $821 millones. El SII rebajó la devolución a $9,1 millones mediante RAV, determinando reintegro de $30 millones.
El tribunal analiza los requisitos de deducibilidad de gastos conforme art. 31 N°1 LIR: deben ser efectivamente incurridos, necesarios, estar pagados o adeudados, y acreditarse fehacientemente. Respecto a la pérdida de arrastre, el tribunal constata que la reclamante no acompañó libros de contabilidad autorizados ni documentación sustentatoria completa, siendo insuficiente solo el balance del AT 2018. En cuanto a la pérdida por incendio, aunque reconoce su existencia, determina que al haberse celebrado la transacción el 2021, la indemnización se devengó ese año, no en 2018, incumpliendo el req
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°84 emitida por el SII que determina el reintegro de $30,012.054 por falta de acreditación fehaciente de las pérdidas alegadas. No se condena en costas.
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“INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: 21-9-0000885 -1
Cuantía Neta UTM 1234,45
Multa UTM 475,68
Reajuste UTM 117,06
Intereses UTM 750,09
Cuantía Bruta UTM 2577,28
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 01 comparece FELIPE DOMÍNGUEZ CELIS, abogado, C.I. Nº13.551.232-K, en representación de INMOBILIARIA EL CARMEN LTDA., RUT N°78.214.550-9, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Santa María 5888 piso 1, Vitacura, deduciendo reclamo tributario en procedimiento general de reclamación en contra de la Liquidación N°84 de 2021, emitida con fecha 31 de mayo de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, que determina un reintegro correspondiente a un Pago Provisional por Utilidades Acumuladas que fue otorgado a su representada en mayo de 2018 por la cantidad de $39.256.658.- más reajuste, intereses y multas; que fue rebajada por la Res. Ex. N° 144.547/338 a la cantidad de $9.244.604.- debiendo la reclamante reintegrar $30.012.054.- más intereses reajustes y multas . Solicita que el Tribunal deje sin efecto la Liquidación reclamada en lo no concedido por el SII en la RAV, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que se resumen a continuación.
Señala que la Liquidación reclamada se origina en el cuestionamiento del SII respecto de la pérdida declara por la contribuyente para el AT 2018. Detalla que la pérdida de arrastre cuestionada (que se fue declarando año a año) se produce por el pago de intereses desde el año 1992 hasta el año 2004 por un préstamo hipotecario adquirido por la sociedad reclamante, junto a la incapacidad de ésta para generar ingresos estables por una cuantía superior a la de sus gastos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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