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Tribunal · solo Pro
QUEZADA LEAL con SII
Fecha: 05-02-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto por falta de justificación del origen de fondos en inversiones inmobiliarias y fondos mutuos, estimando insuficiente la prueba aportada.
Juan Gregorio Quezada Leal fue fiscalizado por el SII respecto a su declaración de renta 2020, específicamente sobre el origen de fondos destinados a inversiones en tres bienes raíces (Calera de Tango, Purén) por $156.120.007 y fondos mutuos por $111.410.000. Se emitió Notificación N°115 el 13/10/2020 y Citación N°10 el 16/03/2021, ambas notificadas por correo electrónico. El contribuyente no respondió, argumentando no haber recibido las notificaciones. El SII emitió Liquidación N°162 el 29/07/2021 por $109.763.441, presumiendo renta conforme al artículo 70 de la LIR.
El tribunal analiza que el artículo 70 de la LIR permite presumir que los gastos, desembolsos e inversiones sin justificación de origen de fondos corresponden a rentas afectas. La jurisprudencia mayoritaria establece que el SII debe acreditar la naturaleza, cuantía y fecha del gasto o inversión, lo que se cumplió con la citación. El contribuyente debe demostrar el origen de los fondos mediante todos los medios de prueba que la ley permite. En la valoración de prueba conforme a sana crítica, el tribunal constata que durante la etapa probatoria no se acompañaron documentos esenciales (escrituras
No ha lugar a la reclamación interpuesta. Se mantiene firme la Liquidación N°162 de 29 de julio de 2021. No se condena en costas al reclamante por estimar motivos plausibles para litigar.
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“QUEZADA LEAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1612,68
Multa UTM 0
Reajuste UTM 62,89
Intereses UTM 377
Cuantía Bruta UTM 2052,57
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes, comparece don JACOB EDUARDO HALES SAMUR, abogado, en representación convencional de don JUAN GREGORIO QUEZADA LEAL, Rut N° 05.925.820-6, comerciante, ambos domiciliados solo para estos efectos en calle Serrano Nº63 oficina 86, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, quien estando dentro del plazo legal previsto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamación en contra de la liquidación N°162, de fecha 29 de julio de 2021, efectuadas en contra del contribuyente Juan Gregorio Quezada Leal, para efecto que el tribunal y basados en las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen en la reclamación, solicita dejarla sin efecto la liquidación antes mencionada y acoger su petición.
A) Reclamo.
I.- EN LOS HECHOS.
La reclamante señala que: 1.- Con fecha 29 de julio de 2021, la Dirección Regional Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, (En adelante S.I.I.) emitió la Liquidación N°162 respecto del contribuyente don Juan Gregorio Quezada Leal, que emana de un proceso de fiscalización, en el cual sólo se revisaron los documentos que fueron obtenidos de la base de datos del S.I.I., estuvo a cargo de dicha revisión de antecedentes es la fiscalizadora doña, María Isabel Cofre Pino, perteneciente al Grupo de Auditoria N°7.-2.- Que la Liquidación N°162, que se reclama en autos, se basan en conclusiones erróneas y equivocadas por el ente fiscalizador, tal y como a continuación analizaremos, y pasaremos a reproducir en parte. (Liquidación que se acompañaran en un otrosí de esta presentación).
Según la hoja de trabajo N° 1 la fiscalizadora actuante señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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