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Tribunal · solo Pro
PRAKASH con SII
Fecha: 05-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por no acreditar materialidad de operaciones en facturas ideológicamente falsas de proveedores irregulares, confirmando acto del SII.
Contribuyente Prem Prakash fue fiscalizado por el SII a partir de verificación de compras de exportador solicitante de devolución IVA. Se detectaron facturas de proveedores (Todo Barato SPA, Comercializadora NAE SPA, Alexis Gelvez, Importadora María Luisa e Hijos) con comportamiento tributario irregular. Contribuyente no respondió Citación N°61 de acreditación de efectividad de operaciones. SII emitió Liquidaciones Nos. 129 a 148 (julio 2020) rechazando crédito fiscal y deducción de costos por facturas falsas. Reclamante impugnó por falta de emplazamiento, infracción Ley 18.320, falta de funda
Tribunal analiza que notificaciones previas a 08.09.2020 fueron válidamente efectuadas por cédula pues contribuyente solo solicitó notificación electrónica a partir de esa fecha. Examina que proceso conforme Ley 18.320 fue válido al verificar compras de tercero exportador. Determina que liquidaciones contienen fundamentación suficiente de conceptos liquidados. Valora prueba según sana crítica: contribuyente no acompañó documentos de pago (cheques, transferencias, conciliaciones bancarias) requeridos por art. 23 N°5 DL825 para acreditar efectividad material. Constata que proveedor Importadora M
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma íntegramente Liquidaciones Nos. 129 a 148 de 23 de julio 2020 del SII. No condena en costas por motivo plausible de litigio.
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“PRAKASH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 9361,96
Multa UTM 2224,13
Reajuste UTM 665,72
Intereses UTM 4689,24
Cuantía Bruta UTM 16941,05
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes, comparece don PREM PRAKASH, RUT Nº 14.757.067-8, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Santa Filomena 534 -A, Recoleta, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 129 a 148, de 23 de julio de 2020, notificadas el día 29 del mismo mes y año, emitidos por la XIX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “el SII” o “Servicio”), de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone.
A) Reclamo
I.- LOS HECHOS. -
El reclamante señala que: 1.- El SII inició un proceso de fiscalización o examen de documentación y declaraciones de impuestos al contribuyente, a través de la notificación F3285, folio N° 982048, de 26.10.2017, con la finalidad de verificar las ventas efectuadas a un tercero, quien e staba solicitando devolución de IVA exportador, notificación que se efectuó por carta certificada, la que nunca fue recibida por el contribuyente, y en donde se le solicitó libros de compras y ventas, facturas de ventas y proveedores, notas de crédito y débito recibidas y emitidas, de mayo a septiembre del año 2017, y libro de existencias del año comercial 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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