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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOI MALL LTDA con SII
Fecha: 06-02-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechazó reclamo contra infracción por no emisión de boletas electrónicas. El tribunal confirmó la multa y clausura de 2 días al establecimiento comercial por incumplimiento del deber de emitir documentos tributarios.
El 16 de septiembre de 2024, funcionarios del SII fiscalizaron un local comercial ubicado en Manuel Rodríguez 1232, Temuco. Constataron que se efectuaron dos ventas por $11.550 y $2.750 sin emitir boletas electrónicas, entregando solo vales internos a los clientes. La máquina POS GetNet presentaba fallas en la emisión de resumen de ventas. Al solicitárseles, los dependientes emitieron boleta N°8332 por $14.300 correspondiente a ambas operaciones. La notificación de infracción se cursó por cédula a una dependienta del local.
El tribunal resolvió que la notificación por cédula fue válida según artículo 11 del CT, al efectuarse en el domicilio del contribuyente a una persona adulta identificada. Respecto al fondo, la carga de la prueba correspondía al SII, aplicando garantías del derecho penal a materia infraccional. La prueba documental (vales, boleta posterior, reporte GETNET) y testimonial de fiscalizadores acreditó que no se emitieron boletas en el momento de las ventas, incumpliendo artículos 52 y 55 del DL 825. Los videos acompañados por la reclamante no aclararon por qué no se emitieron las boletas. Se consid
Se rechazó el reclamo y confirmó la infracción del artículo 97 N°10 del CT. Se aplicó multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 2 días. Se condenó al pago de costas por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña SHIMIN LU, c édula de identidad N° 23.465.013-0, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1232, ciudad y comuna de Temuco, representada por don Sandro Ponce Parada, Rut 9.728.373 -7, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de a plicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1408388, de fecha 16 de septiembre de 2024, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 1 0 del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen: 1.- Señala que el 16 de septiembre del año recién pasado, se presentaron en el local comercial de su representada funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes cursaron la infracción la que fue notificada a doña Natalia López, RUT 20.025. 800 -2, en circunstancias que la misma compareciente, Shimin Lu, representante legal de la sociedad contribuyente se encontraba en el establecimiento, por lo que alega nulidad de la infracción cursada, considerando lo establecido en el artículo 165 N°2 del Código Tributario, que establece que las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula, lo que no fue cumplido por los funcionario s del Servicio en este caso, ya que notificaron a una persona distinta al representante legal de la contribuyente infraccionada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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