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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCCIONES JOSE FELIX BARROS ALVARADO EIRL con SII
Fecha: 06-02-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por falta de prueba sobre prescripción de la acción fiscalizadora; el tribunal confirma que la citación fue oportuna conforme a plazos legales.
Construcciones José Félix Barros Alvarado EIRL fue fiscalizada mediante notificación del 12.07.2019 para acreditar cumplimiento de IVA períodos junio 2017 a mayo 2019. Presentó respuesta parcial el 13.08.2019. Se practicó citación el 10.06.2021 conforme artículo 63 CT. Al no responder, se emitieron liquidaciones 682 a 695 del 25.08.2021. El contribuyente reclamó el 14.12.2021 alegando prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal analiza si operó prescripción conforme artículos 59 y 200 del Código Tributario. Constata que el reclamante confunde plazos de caducidad con prescripción. Determina que la Ley 18.320 reguló el procedimiento inicial de requerimiento, pero no impide que el SII fiscalice impuesto a la renta dentro del plazo de prescripción. Cita jurisprudencia que confirma validez de citaciones dentro de plazo de prescripción. Observa que el reclamante no acompañó prueba suficiente en etapa probatoria que respalde su alegación de prescripción, limitándose a documentos en fase de discusión sin análisis
Se rechaza el reclamo interpuesto por Construcciones José Félix Barros Alvarado EIRL. Se confirman íntegramente las liquidaciones 682 a 695 del 25.08.2021. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“CONSTRUCCIONES JOSE FELIX BARROS ALVARADO EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1357,15
Multa UTM 906,56
Reajuste UTM 153,78
Intereses UTM 1042,94
Cuantía Bruta UTM 3460,43
Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que a folios 1 y siguientes del expediente electrónico comparece, don ALEJANDRO ENRIQUE RAMIREZ VALDIVIA , abogado, domiciliado en Pasaje Bombero Ossa 1010 oficina 308, en representación de CONSTRUCCIONES JOSE FELIX BARROS
ALVARADO E.I.R.L., RUT 76.388.933 -5, sociedad del giro de su denominación, representada por don JOSE FELIX BARROS ALVARADO, supervisor, cédula de identidad de extranjeros número 21.701.835-8, ambos domiciliados BANDERA 620 OF 309, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien encontrándose dentro de plazo señalado en el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, habida consideración que su representada, CONSTRUCCIONES JOSE FELIX BARROS ALVARADO E.I.R.L. fue notificada por correo electrónico el día 25 de agosto de 2021, de las liquidaciones 682 a 695, emitida por DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO , con fecha 25 de agosto de 2021, y suscrita electrónicamente por don ALEJANDRO VARGAS CACERES, Jefe Departamento De Fiscalización, don Ismael Alfaro Meneses, Jefe De Grupo N° 6 y doña Viviana Albornoz Aguilar, Fiscalizador; en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone a continuación:
Con fecha 25 de agosto de 2021, se notificó a la reclamante la liquidación que por este acto se impugna, personalmente, mediante correo electrónico; La liquidación debe ser dejada sin efecto en todas sus partes, según explico a continuación, o en subsidio, lo que en derecho corresponda, y en mérito de lo que expondré a continuación:
A) Reclamo
I.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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