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Tribunal · solo Pro
GALLEGUILLOS OLMEDO con SII
Fecha: 10-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Contribuyente médico reclama liquidación de IGC por $1.835.546 que consideraba indebida por incremento injustificado de base imponible en $5.563.115, aunque reconoce error en deducción de intereses hipotecarios.
Héctor Iván Galleguillos Olmedo, médico cirujano, reclamó liquidación tributaria N° 780400496 del 29 de julio de 2021 por IGC de $1.835.546 más reajustes e intereses. El SII determinó incremento de base imponible mediante Observación G17 por $5.563.115, alegando subdeclaración de participación en sociedades de profesionales Segunda Categoría. El contribuyente argumentó que su única renta provenía de participación del 40% en Dr. Héctor Galleguillos y Cía. Ltda., que tributa Segunda Categoría. Inicialmente no dedujo intereses hipotecarios de $1.589.338, error que fue reconocido en reposición, mo
El tribunal analizó la determinación del IGC conforme a artículos 50, 51 y 55 bis de la LIR. El SII basó su acción en presunción de veracidad según artículos 15 de LBASES y 3° de Ley 19.880, requiriendo al contribuyente desvirtuarla conforme artículo 21 CT. La renta de la sociedad Segunda Categoría ascendió a $163.163.498 netos, correspondiendo al contribuyente $65.265.399 según su 40% de participación. El error en la declaración original fue no reajustar honorarios según artículo 51 LIR ni deducir intereses hipotecarios conforme artículo 55 bis LIR. El monto de $5.563.115 agregado por el SII
Se requiere análisis del tribunal sobre si procede mantener liquidación con incremento de $5.563.115 o acoger parcialmente reclamo considerando errores reconocidos en deducción de intereses. Pendiente resolución final del tribunal sobre si contribuyente adeuda o procede devolución.
“GALLEGUILLOS OLMEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO CENTRO”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 32,34
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 3,59
Intereses UTM: 17,19
Cuantía Bruta UTM: 53,12
Santiago, diez de febrero del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 03 de mayo de 2022, comparece don Luis Alcides González
Hernández, C.I. N° 11.715.570- 6, domiciliado para estos efectos en calle Rosario Norte número 555, oficina 1106, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de HÉCTOR IVÁN GALLEGUILLOS OLMEDO , médico cirujano, RUT N° 7.520.876-6 (la “Reclamante” o el “Contribuyente”), con domicilio Avenida Las Perdices N° 847 E, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 780400496, de fecha 29 de julio de 2021 (la “Liquidación Reclamada”), emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
Señala que, el Servicio determinó, a través de la Liquidación Reclamada, que mi representado adeudaba un saldo de Impuesto Global Complementario (“IGC”) de $1.835.546. Con la adición de reajustes e intereses, la deuda total asciende a $3.015.092 al mes correspondiente a la liquidación.
Expone que, la resolución que resolvió la RAV acogió la argumentación del contribuyente, reconociendo que no se había deducido la cantidad correspondiente a intereses por préstamos hipotecarios en la determinación de la renta afecta a IGC. En consecuencia, se descontó del impuesto determinado en la Liquidación Reclamada la suma de $323.851, estableciendo que la deuda final asciende a $1.511.695.
Agrega que, sin embargo, la Liquidación Reclamada incurre en errores que implicarían que el contribuyente quede obligado a pagar una suma que no adeuda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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