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Tribunal · solo Pro
JAURE LETELIER con SII
Fecha: 10-02-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emitir documento tributario para traslado de aceitunas, confirmándose multa del 50% del monto de operación.
El 14 de septiembre de 2024, fiscalizadores del SII controlaron vehículo que transportaba tres tambores de aceitunas sin guía de despacho ni factura. El conductor señaló que los clientes no tenían inicio de actividades. Posteriormente, el reclamante emitió factura electrónica N°3355 a las 11:47 horas, aproximadamente media hora después de cursada la infracción. El contribuyente alega problemas de internet rural y estado de salud deteriorado, solicitando anular la multa.
El tribunal confirma la configuración de la infracción prevista en el artículo 97 N°10 del CT, la cual exige emitir documento tributario al momento de entrega real o simbólica de bienes, o guía de despacho en su defecto, conforme artículos 4, 52, 53 y 55 del DL 825. Se constata que la factura fue emitida posterior a la fiscalización (11:47 horas) respecto de la infracción (11:20 horas), evidenciando incumplimiento al momento del traslado. El reclamante, como facturador electrónico desde 2017-2018, no ha presentado solicitud de exención. Los motivos personales alegados no justifican legalmente
Se rechaza el reclamo interpuesto por Miguel Ángel Jaure Letelier contra la infracción N°1407874. Se condena al reclamante con multa del 300% del monto de operación ($420.000) actualizada con reajustes e intereses y 6 días de clausura, con costas del procedimiento.
Temuco, diez de Febrero de dos mil veinticinco. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MIGUEL ANGEL JAURE LETELIER, cédula de identidad N°6.289.332-K, con domicilio en la comuna de Lautaro, km 3 ruta Lautaro Galvarino , quien deduce reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°14 07874 de fecha 14 de septiembre de 2024 por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado de tres contenedores (tambores) de aceitunas con destino a la comuna de Temuco. Señala que con fecha 14 de septiembre de 2024, fue infraccionado por no emitir documento para traslado de mercadería consistente en 50 kilos de aceitunas , en circunstancias que el día de la fiscalización preparó el pedido y se encontraba al cuidado de su nieto que presenta diversas dificultades de salud , añade que su estado de salud se encuentra deteriorado por lo que ese día el conductor del transporte se dirigió a Temuco sin llevar la factura para el traslado, la cual estaba en la mesa del comedor de su casa. Agrega que, el conductor fue fiscalizado en la Tenencia Carretera de Pillanlelbun, donde fue infraccionado por no llevar la factura, posterior a esto , el fiscalizador se presentó en su domicilio, donde le exhibe la factura emitida y le expone su situación, no obstante, se le cursa de todas formas la infracción. Hace presente que la multa del chofer fue pagada y solicita tener presente la intermitencia de su internet rural y nula señal de telefonía. Concluye solicitando al Tribunal dejar sin efecto la multa, teniendo como atenuante las situaciones personales antes descritas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 11, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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