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Tribunal · solo Pro
SALMONES CAMANCHACA S A con SII
Fecha: 02-07-2013 · Materia: Resolución · Juez: jaime_andres_gonzalez_orrico
ACOGE Ha Lugar
Tribunal revisa reclamo de Salmones Camanchaca contra Resolución Exenta N° 8214 del SII sobre devolución de PPUA del año 2010, cuestionando vicios formales relativos al plazo de 12 meses establecido en artículo 59 CT.
Salmones Camanchaca S.A. presentó su declaración de Impuesto a la Renta para 2010 el 23 de abril de 2010, solicitando devolución de $715.599.596 por PPUA. El SII emitió Resolución Exenta N° 4186 el 27 de abril de 2011 (dictada antes del vencimiento del plazo de respuesta a Citación N° 35), otorgando parcialmente $300.917.570. Posteriormente, el 29 de agosto de 2011 (fuera del plazo de 12 meses del artículo 59 CT), el SII emitió Resolución Exenta N° 8214 otorgando devolución adicional de $7.470.303. Salmones interpone reclamo tributario cuestionando vicios formales.
La parte accionante alega que el SII violó el artículo 59 inciso final del Código Tributario, que establece un plazo fatal de 12 meses para fiscalizar y resolver solicitudes de devolución de PPUA desde la presentación de la declaración (23 de abril de 2010 hasta 23 de abril de 2011). Conforme a la Circular N° 49 de 2010, dichos plazos son de carácter fatal y las actuaciones ejecutadas fuera de ellos no obligan al contribuyente. Se cuestiona que ambas resoluciones fueron dictadas extrafuera de plazo, la primera el 27 de abril de 2011 (dentro) y la impugnada el 29 de agosto de 2011 (fuera), gene
Pendiente resolución. El texto constituye los fundamentos de la demanda tributaria sin incluir la sentencia del tribunal, por lo que no se dispone de la parte resolutiva del fallo.
Concepción, dos de julio de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 77 y siguientes, comparece don JUAN GUILLERMO CAVIEDES CASTILLO, abogado, RUT N° 5.534.925-8, en representación de SALMONES CAMANCHACA S.A, RUT Nº 76.065.596-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N° 1941, de la comuna de Tomé; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 8214, emitida con fecha 29 de agosto de 2011 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y notificada a su representada el día 31 del mismo mes y año.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES.
Relata que con fecha 23 de abril de 2010, la sociedad presentó su declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, correspondiente al año tributario 2010 (folio N° 86178020), mediante el cual solicitó una devolución ascendente a $715.599.596, por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA).
Pendiente la liberación de dicha devolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, se notificó la Citación N° 35 a su representada, con fecha 1° de abril de 2011, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción, requiriendo la presentación y aclaración de una serie de antecedentes con la finalidad de verificar la procedencia de la devolución solicitada por Salmones en su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2010. Posteriormente, con fecha 26 de abril y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, se solicitó al ente impositivo prórroga del plazo para contestar la referida Citación, la cual fue otorgada hasta el día 17 de mayo de 2011.
Explica que, no obstante estar pendiente el plazo para contestar la Citación, con fecha 27 de abril de 2011 se dictó la Resolución Exenta N° 4186, notificada el mismo día, la que se pronunció sobre el mismo asunto y teniendo como precedente la misma Citación que la Resolución objeto de este reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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