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Tribunal · solo Pro
ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A con SII
Fecha: 10-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación que revirtió pérdida tributaria de arrastre del 2015 basándose en resolución del 2014 aún no ejecutoriada.
ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A. reclama la Liquidación Nº 1278 de 29/08/2018 del SII. El SII citó al contribuyente respecto a la declaración de renta AT 2015 (Formulario 22), observando una pérdida de arrastre código 634 por $384.507.495 proveniente del AT 2014. El contribuyente respondió la citación con documentación. El SII había rechazado devoluciones del AT 2014 mediante Resolución 9267/2014, la cual se encuentra reclamada ante tribunal sin sentencia ejecutoriada. La liquidación reclamada revierte la pérdida, determinando una base imponible positiva con impuesto de primera categoría de $6.28
El tribunal debe evaluar si el SII puede liquidar la pérdida de arrastre cuando existe acción jurisdiccional pendiente respecto a la resolución que origina dicha pérdida. El contribuyente sostiene que sin sentencia ejecutoriada desfavorable en el reclamo del AT 2014, no puede revertirse la pérdida declarada. El SII argumentó que podía proceder conforme al artículo 54º inciso final de la Ley 19.880 y que la resolución 9267/2014 goza de presunción de legalidad pendiente de sentencia. La controversia central es si puede liquidarse sobre una partida que depende de una controversia jurisdiccional p
1
“ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 128,97
Multa UTM 0
Reajuste UTM 13,8
Intereses UTM 85,66
Cuantía Bruta UTM 228,43
Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que, a folio uno comparece EVELYN MARITZA MOENNE-LOCCOZ SOTO, chilena, abogada, cédula de identidad Nº 10.914.053-8 , con domicilio en calle Agustinas 1022 oficina 925, en la comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A.,RUT 76.077.839-7, representada legalmente por don RICARDO ANTONIO
DEL CAMPO CARRASCO, ingeniero civil, cédula de identidad 10.768.4 18 -2, ambos con domicilio en Badajoz 45 oficina 501, en la comuna de Las Condes, quien dentro del término legal y de acuerdo a lo señalado en los artículos 115, 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación tributaria en contra de la Liquidación Nº 1278 de 29/08/2018 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada a mi representada por cédula el día 30/08/2018 y, solicitando sea dejada sin efecto en su totalidad, con costas, conforme a los hechos y antecedentes de derecho que expone: Antecedentes generales.
Señala que la referida Liquidación Nº 1278 de 29/08/2018 tiene su origen en la Citación Nº 122 de 05/04/2018 hecha a la contribuyente por el Primer Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En esta Citación se indica que, de la revisión practicada a la declaración de renta del Año Tributario 2015, correspondiente al formulario Nº 22 folio 236076425, presentada con fecha 30/04/2015, se generaron las siguientes observaciones: 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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