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Tribunal · solo Pro
ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Electricidad y Proyectos S.A. contra liquidaciones 2016-2017 por falta de documentación sustentatoria de pérdidas tributarias de arrastre originadas en 2014.
Electricidad y Proyectos S.A. reclama contra las Liquidaciones Nº 487 y 489 de 29/08/2019, que rechazaron la deducción de pérdidas tributarias de arrastre (años 2016 y 2017). Las pérdidas se originaron en el ejercicio comercial 2013 (tributario 2014), cuando la empresa experimentó una 'crisis de expansión' por mal manejo gerencial de proyectos de construcción. La empresa argumenta que la documentación fue acompañada en respuesta a citación de 24 de junio 2019, pero el tribunal constata carencia de documentación sustentatoria adecuada.
El tribunal establece que los contribuyentes deben acreditar gastos o pérdidas mediante contabilidad fidedigna y documentación sustentatoria conforme a artículos 17, 21 y 33 del Código Tributario y artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para deducir pérdidas de ejercicios anteriores se requiere cumplimiento copulativo de requisitos: necesariedad, no doble rebaja, efectiva incurrencia y acreditación fehaciente. Además, considera que la pérdida originaria del AT 2014 fue rechazada en sentencia ejecutoriada, lo que impide acreditar las pérdidas de arrastre posteriores. Los documen
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario. Se confirma las Liquidaciones Nº 487 y 489 de 29/08/2019. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1999,6
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 1999,6
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folio 1 comparece EVELYN MARITZA MOENNE-LOCCOZ SOTO, chilena, abogada, cédula de identidad Nº 10.914.053-8, con domicilio en calle Agustinas 1022 oficina 925, en la comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S. A ., RUT 76.077.839 -7, representada legalmente por don RICARDO
ANTONIO DEL CAMPO CARRASCO, ingeniero civil, c édula de identidad 1 0.768.418-2, ambos con domicilio en Badajoz 45 oficina 501, en la comuna de Las Condes, quien dentro del término legal y de acuerdo a lo señalado en los artículos 115, 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones Nº 487 y 489, ambas de 29/08/2019 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , notificadas por cédula el mismo día 29/08/2019 , solo en aquella parte que se decidió rechazar la pérdida tributaria de arrastre declarada mediante Formularios 22 correspondientes a los Años Tributarios 2016 y 2017 y, luego de la tramitación de rigor, en definitiva acoger el reclamo, disponiendo sea aquélla dejada sin efecto en su totalidad, con costas, conforme a los hechos y antecedentes de derecho que expone.
En relación al año 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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